Resolución 020-2012 SOBRE EL OBSERVADOR DE ESCRUTINIO, 2012
| Año | 2012 |
| Número de resolución | 020-2012 |
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCION
NO.
20/2012
SOBRE
OBSERVADOR
DE
ESCRUTINIO
La
JUNTA
CENTRAL
ElECTORAl, institución
de
derecho
público
establecida
en la
Constitución
de
la República y
regida
por
la Ley Electoral No. 275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida en
su
sede
principal, sita
en
la intersección
formada
por
las avenidas Luperón y
27
de
Febrero
en Santo Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez,
Presidente; Dra. Rosario
Graciano
de
los
Santos,
Miembro;
Dr.
José
Ángel
Aquino Rodríguez,
Miembro;
Dr.
César
Francisco Féliz Féliz,
Miembro;
y
el
Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares
Ortega,
Miembro;
asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario
Espiñeira Ceballos, Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República
Dominicana,
proclamada
el
26
de
enero
del
año
2010;
VISTA:
La
Ley Electoral No. 275-97
del
21
de
diciembre
del
año
1997,
y
sus
modificaciones;
VISTA:
La
instancia
depositada
por
los
partidos políticos Bloque Institucional
Socialdemócrata
(BIS),
Partido Quisqueyano
Demócrata
Cristiano [PQDC), Unión
Demócrata
Cristiana (UDC),
Movimiento
Democrático
Alternativo (MODA),
Partido
de
Unidad
Nacional
(PUN),
Partido Humanista
Dominicano
(PHD),
Partido
Acción
Liberal
(PAL),
Partido
de
los
Trabajadores Dominicanos
(PTD),
Partido
Cívico Renovador
(PCR),
Partido Popular Cristiano
(PPC),
Partido
Demócrata
Popular
(PDP),
Partido Revolucionario
Independiente
(PRI),
Partido Socialista
Verde
(PASOVE),
en
la
que
solicitan
que
se
instituya
mediante
resolución la figura
del
"observador
de
escrutinio".
VISTO:
El
documento
donde
está
contenido
el recurso
de
revisión interpuesto
por
el Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC),
en
fecha
24
de
febrero
de
2012,
en
contra
del
Reglamento
sobre Fusiones, Alianzas o Coaliciones
del
9
de
febrero
de
2012 y
de
la Resolución No. 04/2012,
de
fecha
9
de
febrero
de
2012, sobre
Delegados Políticos
ante
los
Colegios Electorales.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
208
de
la Constitución
de
la República
Dominicana
dispone:
"Es
un
derecho
y un
deber
de
ciudadanas
y
ciudadanos
el
ejercicio
del
sufragio
para
elegir a
las
autoridades
de
gobierno
y
para
participar
en referendos.
El
voto
es
personal, libre,
directo
y secreto.
Nadie
puede
ser
obligado
o
coaccionado,
bajo
ningún pretexto,
en
el ejercicio
de
su
derecho
al
sufragio
ni
a revelar
su
voto."
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
209
de
la Constitución
de
la Republica
Dominicana,
establece
que
"Las asambleas electorales
funcionarán
en colegios
electorales
que
serán organizados
conforme
a la ley.
Los
colegios electorales
se
abrirán
cada
cuatro
años
para
elegir el Presidente y Vicepresidente
de
la
República, a
los
representantes legislativos, a las
autoridades
municipales y a
los
demás
funcionarios electivos.
Estas
elecciones
se
celebrarán
de
modo
separado
e
independiente.
Las
de
presidente,
vicepresidente
y representantes legislativos y
parlamentarios
de
organismos internacionales, el
tercer
domingo
del
mes
de
mayo
y la
de
las
autoridades
municipales, el
tercer
domingo
del
mes
de
febrero.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
el
artículo
211
de
la Constitución
República
Dominicana:
"Las Elecciones serán organizadas,
supervisadas
por
la Junta Central Electoral y
las
juntas
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electorales
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