Resolución 024-2012 SOBRE 760 MILITARES, 2012
| Año | 2012 |
| Número de resolución | 024-2012 |
..
REPUBLlCA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
NO. 24/2012
QUE
HABILITA
A
SETECIENTOS
SESENTA
(760) CIUDADANOS
PARA
EJERCER
EL
DERECHO
AL
VOTO
POR
HABER
CUMPLIDO CON
EL
REQUISITO
DE
DARSE
DE
BAJA
COMO
MILITARES
Y
POLlCIAS
EN
TIEMPO
HABIL.
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
derecho
público
establecida
en la
Constitución
de
la República y
regida
por
la Ley Electoral 275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida
en
su
sede principal, sito en la
intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero,
en
Santo Domingo,
frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez,
Presidente; Dra.
Rosario
Graciano
de
los
Santos, Miembro;
Dr.
José Ángel Aquino
Rodríguez, Miembro;
Dr.
César Francisco
Féliz
Féllz,
Miembro;
y el
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega, Miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilarlo Espiñeira Ceballos,
Secretario General;
dentro
de
sus
atribuciones legales
dicta
la presente,
RESOLUCiÓN
VISTA:
La
Constitución
de
la República
Dominicana
proclamada
el
26
de
Enero
del
año
2010.
VISTA:
La
Ley Electoral No. 275/97
del
21
de
diciembre
del
año
1997
y
sus
modificaciones.
CONSIDERANDO:
Que
según lo
preceptuado
en la
Carta
Sustantiva
de
la
nación,
en
su
artículo
211,
lilas
elecciones
serán organizadas, dirigidas y supervisadas
por
la Junta
Central Electoral y
las
juntas electorales
bajo
su
dependencia,
las cuales tienen la
responsabilidad
de
garantizar la libertad, transparencia,
equidad
y
objetividad
de
las
elecciones"
.
CONSIDERANDO:
Que
la Junta Central Electoral
debe
implementar
todos
los
medios y
mecanismos necesarios
que
les
son permitidos
por
la Constitución
de
la República y
las
leyes,
para
garantizar unas
elecciones
transparentes y confiables.
CONSIDERANDO:
que
se
ha
detectado
que
un total
de
setecientos sesenta
(760)
ciudadanos,
que
eran militares o policías,
pero
que
en
sus
cédulas
de
identidad
y
electoral figuran
con
colegios electorales asignados
por
haber
hecho
el
trámite
correspondiente al darse
de
baja
como
miembros
de
las
fuerzas
armadas
y la policía
nacional
y
sin
embargo
no
figuran
en
el
padrón
de
electores
para
las
elecciones
del
20
de
mayo
de
2012.
Que
este
hecho
ocurrió
por
errores
de
información
en
los
cruces
de
información
sometidos
por
la Fuerzas
Armadas
y la Policía
Nacional
a la Junta Central
Electoral, razón
por
la
cual
fueron excluidos
del
padrón
electoral.
CONSIDERANDO:
que
pudiera
darse
el
caso
de
que
algunos
de
los
setecientos sesenta
(760)
ciudadanos
que
eran
militares o policías y
que
figuran
con
colegios electorales
asignados
en
sus
cédulas
de
identidad
y
electoral
luego
darse
de
baja
como
miembros
de
las
fuerzas
armadas
y la policía
nacional,
pudieran
todavía,
figurar
con
las
fotos viejas
de
cuando
eran y
estaban
registrados
como
militares y policías.
CONSIDERANDO:
que
luego
de
realizado un
nuevo
cruce
de
base
de
datos,
se
realizó
una
investigación y
depuración,
la
cual
arrojó
que
setecientos sesenta
(760)
ciudadanos
que
ostentaban
el estatus
de
militares o policías,
realmente
están en
condiciones
de
ejercer el
derecho
al
voto
por
haber
hecho
sus
cambios
de
esta
tus
en
tiempo
hábil.
CONSIDERANDO:
Que
la Junta Central Electoral,
en
virtud
de
lo
que
establece
la
Constitución
de
la República y la Ley Electoral No. 275/97, posee
facultad
para
dictar
resoluciones y reglamentos
que
faciliten la
correcta
aplicación
de
la
normativa
electoral.
"" RESOlUCIÓN NO. 24/2012,
QUE
HABILITA
A
SETECIENTOS
SESENTA
(760)
CIUDADANOS
PARA
EJERCER
EL
DERECHO
AL
VOTO
POR
HABER
CUMPLIDO CON
EL
REQUISITO
DE
DARSE
DE
BAJA
COMO
MILITARES
Y
POLlCIAS
EN
TIEMPO
HABIL
PERO
FIGURAN
INHABILITADOS
EN
EL
PADRON
ELECTORAL.
resoluciones y reglamentos
que
faciliten la
correcta
aplicación
de
la
normativa
electoral.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la Ley Electoral 275/97,
en
su
artículo
6,
literal d), la Junta Central Electoral tiene
facultad
para
"disponer
cuantas
medidas
considere necesarias
para
resolver
cualquier
dificultad
que
se
presente en el desarrollo del
proceso
electoral, y dictar,
dentro
de
las
atribuciones
que
le
confiere
la ley,
todas
las
instrucciones
que
juzgue necesarias
y/o
convenientes, a fin
de
rodear
el
sufragio
de
las
mayores garantías y
de
ofrecer
las
mejores facilidades a
todos
los
ciudadanos
aptos
para
ejercer el
derecho
al
voto".
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
en
el
uso
de
sus
facultades
constitucionales, legales y
reglamentarias,
RESUELVE
PRIMERO:
AUTORIZAR,
como
en
efecto
autoriza,
que
setecientos sesenta
(760)
ciudadanos
que
previo al
momento
de
cerrar
el
padrón
electoral, tenían el esta
tus
de
militares y policías,
pero
que
al
20
de
diciembre
del
2011,
cumplieron
con
el
requisito
de
cambio
de
estatus y
les
fueron asignados colegios electorales,
pero
por
las
razones
expuestas en
el
cuerpo
de
la presente resolución
no
figuran
en
el
padrón
electoral
cerrado
en
fecha
20
de
diciembre
de
2001
Y
entregado
a
todos
los
partidos políticos
en
fecha
5
de
febrero
de
2012,
puedan
ejercer el
derecho
al
voto
el
20
de
mayo
del
año
en curso
si
se
presentaren
ante
el
colegio
electoral
que
le
corresponde
según
su
domicilio y en
los
que
reposará
una
certificación
de
la
junta
autorizando
su
votación,
al
ser
habilitados
por
estar
en
condiciones
para
el ejercicio
del
voto, dichos
ciudadanos
son, a saber:
I mun
ced
I
seq
ced I ver ced I
cod
municipio electoral Idescripción Icolegio
083
086
076
010
154
018
018
001
224
020
020
077
077
115
018
402
078
043
059
002
086
104
018
049
060
002
001
083
086
128
154
154
160
160
223
228
020
020
077
077
115
018
020
078
043
059
083
086
104
018
049
060
083
044
\;~~
1
RAL
~
SABANA
GRANDE
DE
PALENQUE
PEPILLO
SALCEDO
CRISTOBAL
PUEBLO
VIEJO
PUEBLO
VIEJO
LA
CIENAGA
LA
CIENAGA
SANTO
DOMINGO
ESTE
PEDRO
BRAND
DUVERGE
DUVERGE
JIMANI
JIMANI
PARTIDO
BARAHONA
DUVERGE
VILLA
JARAGUA
RESTAURACION
CASTILLO
SABANA
GRANDE
DE
PALENQUE
PEPILLO
SALCEDO
CAMBITA
GARABITOS
BARAHONA
COTUI
CABRERA
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0002
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0002
0002
0002
0003
0003
0003
0004
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0001982
0004675
0022520
0101096
0000842
0045594
0069912
1476467
0026360
0010612
0011084
0002710
0004866 8
8
2
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4
9
9
4
3
8
6
7
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0000842
0058961
2060656
0013408
0004524
0013216
0095266
0001236
0020793
0041836
0002082
0020505
0096354
1344547
7
4
6
7
4
7
1
6
1
8
9
1
4
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