Resolución 07-2011 QUE RECHAZA RECURSO REVISión INTERPUESTO POR PARTIDO VERDE DE LA UNIDAD DEMOCRáTICA (PVUD)., 2011
| Año | 2011 |
| Número de resolución | 07-2011 |
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
No.
07-2011
QUE
RECHAZA
E
RECU
SO
DE
REVISiÓN
INTERPUESTO
POR
EL
PARTIDO
VERDE
DE
LA
UNIDAD
DEMOCRÁTICA
(PVUD).
La
JUNTA
CENT
AL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público,
establecida
en
la
Constitución
de
la República y
regida
por
la
Ley
Electoral NO.275-97, del
21
de
diciembre
del
1997,
y
sus
modificaciones, regularmente constituida en
su
sede
principal, sita en la intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y
27
de
Febrero en
Santo Domingo, Distrito Nacional, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada,
por
el
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez Presidente;
Dra.
Rosario
Graclano
de
los
Santos;
Miembro
Titular
Dr.
José
' ngel Aquino Rodríguez,
Miembro
Titular;
Dr.
César Francisco
Féliz
Féliz,
Miembro
Titular;
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega,
Miembro
Titular; asistidos
por
el
Dr.
Ramón
Hilarlo
Esplñeira
Ce
bollos,
Secretario General.
Con
motivo
del
apoderamiento
de
que
ha
sido
objeto
el Pleno
de
esta Junta Central
Electoral,
me
¡ante
el
recurso
de
revisión interpuesto
por
representantes del Partido
Verde
de
la Unidad
Democrática
(PVUD),
en
fecha
08
de
Marzo del
año
2011,
en
razón
de
la decisión
contenida
en la Resolución
de
esta Junta Central Electoral No.
06/2011,
de
fecha
02
de
marzo
del
año
2011,
mediante
la
cual
queda
extinguida la
personería jurídica del Partido Verde
de
la Unidad
Democrática,
(PVUD).
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana,
promulgada
el
26
de
Enero del
año
2010.
VISTO:
El
artículo
44
de
la
Ley
No.
834,
del
15
de
junio del
año
1978.
VISTA:
La
Ley
Electoral No. 275-97,
de
fecha
21
de
diciembre
del
año
1997,
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La
Ley
General
de
Libre
Acceso
a la Información Pública No. 200-04,
del
03
de
marzo
de
2004.
VISTO:
El
Reglamento Interno
de
la Junta Central Electoral,
de
fecha
12
de
octubre
del
año
2010,
modificado
el
27
de
diciembre
del
año
2010.
VISTO:
El
artículo 4
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(y
sus
modificaciones) .
VISTOS:
El
literal
ñ)
y
párrafo
1I
del artículo
6,
rela ivos al Pleno
de
la Junta Central
Electoral,
de
la
Ley
Electoral No. 275/97, del
21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones.
VISTO:
El
artículo 8
de
la
Ley
Electoral No. 275/97, del
21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones.
VISTO:
El
artículo
74
de
la
Ley
No. 275/97, del
21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones, relativo a la
Apelación
o Revisión
de
las
Resoluciones
que
diete la
Junta Central Electoral y
las
Juntas Electorales.
VISTA:
La Resolución No. 39/2010
de
Admisión
de
Candidaturas
para
Senadores
(As
Diputados
(As)
al Congreso Nacional, correspondientes al Partido Verde
de
la Unida
Democrática
(PVUD).
I
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