Resolución Administrativa General Nº 00046-2004 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 05 Abril 2021
Fecha | 05 Abril 2021 |
Número de resolución | 00046-2004 |
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Av. 27 de Febrero No. 261, Edificio El Clavel, (Tarjeta de Crédito BANRESERVAS)
Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono (809) 227-4050, Fax (809) 540-3640
Correo electrónico (e-mail): bdefillo@sisalril.gov.do, bdefillo@scodetel.net.do, supersalud@sisalril.gov.do
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NO. 0046-2004
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL) entidad autónoma
estatal, constituida y organizada de conformidad con la Ley No.87-01, de fecha 9 de mayo del 2001,
debidamente representada para todos los fines y consecuencias legales por su Superintendente, el Dr.
Bernardo Augusto Defilló Martínez;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en laLey No. 87-01, la SISALRIL es la única
entidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) facultada para autorizar, fiscalizar, supervisar,
auditar, sancionar y cancelar, si fuere necesario, a cualquiera de las Administradoras de Riesgos de Salud
(ARS) autorizadas para operar como tales, teniendo como finalidad principal asegurar la calidad, oportunidad
y costo de los servicios del Seguro Familiar de Salud (SFS) y planes complementarios;
CONSIDERANDO:Que el Artículo 149, Párrafo Transitorio, de la Ley No.87-01, concedió un plazo dos
(2) años, a partir de su entrada en vigencia, para que las igualas médicas, seguros de salud y seguros auto
administrados, con y sin fines de lucro, pudieran operar como Administradora de Riegos de Salud, sin
necesidad de llenar todos los requisitos establecidos por la Ley y que dicho plazo venció en fecha 14 de mayo
del año 2003
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada Ley, establece que las resoluciones dictadas por la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales constituyen normas reguladoras del Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS).
POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 32, 172, 175, 176y 178, 181 y 183 de la Ley 87-01, que crea
el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y los Reglamentos sobre Organización y Regulación de
las ARS y Operativo de la SISALRIL; y vistas la Resolución administrativa No.00023-2003 de esta
Superintendencia, en fecha 25 de marzo del 2003, y la Resolución No.93-03 dictada por el Consejo Nacional
de Seguridad Social (CNSS) en fecha 29 de diciembre del 2003; tiene a bien emitir la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO: APOYAR sin reservas el inicio del Seguro Familiar de Salud (SFS) para el día 1ro. de abril del
año 2004, conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
SEGUNDO: DISPONER que todas las ARS habilitadas de forma provisional soliciten, a más tardar el 29 de
febrero del presente año, su habilitación definitiva y depositen ante la SISALRIL en formato electrónico su
cartera actualizada de afiliados validados o no por la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD).
TERCERO: ADVERTIR a las ARS, PSS y a las demás entidades del SDSS, que sólola SISALRIL
tiene la calidad legal para habilitar, supervisar, fiscalizar, auditar, sancionar y cancelar las ARS y que
sólo aquellas que posean su reconocimiento definitivo expedido por la SISALRIL estarán en
capacidad de ofertar y facturar los servicios del Plan Básico de Salud (PBS) del Seguro Familiar de
Salud (SFS).
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días
del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).
DR. BERNARDO DEFILLO MARTINEZ
Superintendente SISALRIL
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