Sobre la Resolución de Conflictos en la Republica Dominicana

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Sobre la Resolución de Conflictos en la Republica Dominicana

Iraima Capriles

En cuanto a mecanismos de resolución de conflictos. En la categorización general que se hace

de la naturaleza de los conflictos estos van en una escala basica de menor complejidad a mayor complejidad, desde los conflictos familiares, legales, pasando por los conflictos comerciales y económicos hasta llegar a los conflictos politicos y sociales nacionales e internacionales.

De manera analoga, los medios de resolución de conflictos y los llamados a resolver estos conflictos van desde las formas mas espontaneas y menos estructuradas como los conflictos personales entre parejas de convivientes que resuelve el pariente mas cercano o el pastor de la iglesia a la que asisten hasta las formas mas sofisticadas y mas estructuradas como el Protocolo de los Olivos que contiene entre otros las reglamentaciones para la resolución de conflictos internos entre paises miembros del MERCOSUR.

En la Republica Dominicana en la escala mas basica una primera categoria de conflictos generalmente de naturaleza familiar o individual (de la persona consigo misma) en la que personas del entorno social como sacerdotes católicos, pastores evangélicos, personas de autoridad en la familia o en la comunidad van resolviendo estos conflictos de manera espontanea y voluntaria. A nivel de conflictos familiares, coexiste una forma relativamente mas elaborada de resolución de conflictos realizada por los maestros, profesores, orientadores, psicólogos y abogados que realizan mediacion familiar y escolar ya que tienen una cierta formación win empirica en la disciplina de resolución de conflictos.

Una segunda categoria de conflictos de naturaleza juridico-familiar para los cuales existe la instancia de conciliacion en sede extrajudicial establecida por la Ley 136-03, Codigo de Protección a la Ninez y una posibilidad abierta a reconciliación para los esposos en todo estado de causa por la ley 1306 bis de 1937; juridico-laboral, para la cual existe el preambulo de conciliación establecido por los articulos 519 al 522 de la Ley 16-92, Codigo Laboral; y mas recientemente, el conflicto juridico-penal para el cual los articulos 37, 38, 39 abren la puerta de la conciliación y mediacion en situaciones especificas establecidas por la misma Ley 76-02, Codigo Procesal Penal con una especificidad tratada en el artículo 361 del mismo código en el Procedimiento para Infracciones de Acción Privada.

Una tercera categoría de conflictos de naturaleza económica y comercial tratada por el Consejo de Conciliación y Arbitraje de as Cámaras de Comercio y Producción de Santo Domingo, Santiago, La Vega y Puerto Plata que conocen entre otros asuntos los relativos a la conciliación en materia de quiebra (Ley 45-82) Agentes y Concesionarios (Ley 173) y la conciliación facultativa (Ley 50-87). El Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc. cuentan con reglamentos para la conciliación y el arbitraje. En Santo Domingo se ha creado uno más detallado, que en sus artículos 38 al 43 trata la conciliación y la mediación. La institución ha elaborado también un código de ética para árbitros y un registro de árbitros y mediadores para poner a disposiciOn de los miembros de las Cámaras.

Una cuarta categoría de conflictos de naturaleza social y política que surgen entre diferentes sectores de la sociedad, tales como empresariado, trabajadores, gobierno, estamentos gubernamentales, fuerzas políticas reconocidas, que encuentran en la jerarquía de la Iglesia Católica y en espacios neutrales habilitados para el intercambio de ideas una instancia de mediación al conflicto político o social.

Una quinta categoría de conflictos económico-legales se unirá a los legales internacionales al entrar en vigencia los acuerdos aprobados por el Tratado de libre Comercio US-RD-CAFTA que contienen formulas específicas de resolución de conflictos entre los países miembros.

Esta categorización no es exhaustiva, existen otras que en documento más amplio podrán ser incluidas.

Las técnicas alternativas a la resolución de conflictos;

Para abordar estas categorías de conflictos, en términos generales la disciplina de resolución de conflictos plantea cinco alternativas: la conciliación, la mediación, la negociación, el arbitraje, la reconciliación. Cada una con sus características propias y sus habilidades y destrezas particulares aunque similares entre sí por su fundamento en la resolución de conflictos como disciplina.

La resolución de conflictos por...

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