Resolución de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
t
A
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
l^OrARtCj
ACTO
DE
DELEGACIÓN
DE
FIRMA
ENTRE:
DE
UNA
PARTE:
El
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
(MICM),
órgano
de
la
Administración
Pública
centralizada
del
Estado
dominicano,
con
su
domicilio
principal
en
la
Torre
MICM,
ubicada
en
la
Avenida
27
de
Febrero
No.
306,
del
sector
Bella
Vista,
de
esta
ciudad
de
Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito
Nacional,
Capital
de
la
ReiDÚblica
Dominicana,
debidamente
representado
por
su
Ministro,
el
señor
EDUARDO
JOSÉ
SANZ
LOVATÓN,
dominicano,
mayor
de
edad,
titular
de
la
cédula
de
identidad
y
electoral
número
001-1241035-2,
domiciliado
en
la
dirección
institucional
antes
descrita,
designado
mediante
el
Decreto
núm.
3-26,
de
fecha
seis
(6)
de
enero
de
2026.
quien
en
lo
adelante
y
para
los
fines
del
presente
acto
se
denominará
EL
DELEGANTE
o
por
su
propio
nombre;
y
DE
LA
OTRA
PARTE:
La
señora
JOANNA
MARINA
BONNELLY
GINEBRA,
dominicana,
mayor
de
edad,
soltera,
portadora
de
la
cédula
de
identidad
y
electoral
número
001-1415765-4,
domiciliada
en
la
dirección
Institucional
de
EL
DELEGANTE,
actuando
en
su
calidad
de
Asesora
del
MICM,
quien
en
lo
adelante
y
para
los
fines
del
presente
acto
se
denominará
LA
DELEGADA
o
por
su
propio
nombre.
En
lo
adelante,
EL
DELEGANTE
y
LA
DELEGADA
podrán
ser
denominados
conjuntamente
como
LAS
PARTES.
PREÁMBULO:
POR
CUANTO
I:
A
que
el
artículo
138
de
la
Constitución
de
la
República
Dominicana
consagra
que
la
Administración
Pública
está
sujeta
en
su
actuación
a
los
principios
de
eficacia,
jerarquía,
objetividad,
igualdad,
transparencia,
economía
y
coordinación;
y
que,
correlativamente,
el
artículo
69
de
nuestra
Carta
Magna
garantiza
la
tutela
judicial
efectiva
y
el
debido
proceso,
principios
que
rigen
indefectiblemente
todo
procedimiento
administrativo
sancionados
POR
CUANTO
II:
A
que
la
Ley
Orgánica
de
la
Administración
Pública,
núm.
247-12,
establece
en
su
artículo
59
que
todo
órgano
superior
podrá
confiar
a
los
órganos
o
funcionarios
de
rango
inmediato
inferior
,
la
fi
rma
de
los
actos
administrativos
relativos
a
sus
actividades
respectivas.
POR
CUANTO
III:
A
que
la
Ley
núm.
107-13,
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
en
sus
Relaciones
con
la
Administración
y
de
Procedimiento
Administrativo,
instituye
en
su
artículo
3
los
principios
de
juridicidad,
racionalidad
y
celeridad
procesal,
disponiendo
además,
en
sus
disposiciones
relativas
ai
procedimiento
sancionador,
la
obligación
de
instruir
ios
expedientes
garantizando
el
derecho
de
defensa,
la
contradicción
y
la
debida
motivación
de
los
actos
administrativos.
Página
1 de
3
Torre
.VIICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Ap.artado
Postal
10121
'Fl
FFONO
ft
Of»
6HS
5*71
Santo
Domingo
República
Dominicana
nPSOFFl
INTFRIOPftO?»
JftO
517-
MICM.008.D0
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