Resolución Nº 0003-2024 de Ministerio de Medio Ambiente, 2024

Número de resolución0003-2024
Año2024
Fecha02 Julio 2024
Tipo de documentoResoluciones
gina 1 de 4
RESOLUCIÓN NÚM. 0021/2024 QUE ESTABLECE LA TEMPORADA 2024 PARA LA CACERIA
DEPORTIVA, ASÍ COMO LA ZONIFICACIÓN Y CANTIDADES PERMITIDAS DE LAS
ESPECIES AUTORIZADAS, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCN No.0003/2024, QUE
EMITE EL REGLAMENTO DE CACERÍA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA, MA-VPB-RG-001-
2024.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
No. 64-00 del 18 de agosto de 2000, se crel Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
como el organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos
naturales teniendo como una de sus funciones impulsar e incentivar acciones que tiendan al
desarrollo y cumplimiento de la referida ley.
CONSIDERANDO: Que el recurso fauna como componente de la vida silvestre, patrimonio del
pueblo dominicano, tiene en su conjunto un inestimable valor ambiental, científico, económico,
cultural y recreativo, por lo que su uso debe ser regulado dentro del marco jurídico-administrativo
que rige para el medio ambiente;
CONSIDERANDO: Que, según consta en la Ley núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad, ninguna
persona, natural o jurídica puede cazar, capturar, mutilar, apresar, hostigar o matar fauna de
especies silvestres que están clasificadas en las categorías b, c, d y e del artículo 30 de la referida
ley, así como, la fauna que esté localizadas en un área protegida, establecida bajo la Ley núm. 202-
04, Sectorial de Áreas Protegidas o en un área critica establecidas bajo esta ley sectorial;
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 333-15 sobre Biodiversidad, en su artículo 45
dispone que
solo se permite la cacería sobre las especies establecidas para ello por el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como en los lugares y las épocas.
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió
mediante Resolución núm. 0003/2024 que aprueba el Reglamento de Cacería de la
República Dominicana, codificación MA-VPB-RG-001-2024, cuyo objeto es regular el ejercicio de
la cacería y la obtención de las autorizaciones correspondiente para las modalidades permitidas
según lo dispuesto en la Ley núm.333-15, Sectorial sobre Biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que, según establece el párrafo del artículo 7 del Reglamento de Cacería de
la República Dominicana los periodos de veda y cantidades de ejemplares permitidas serán
establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, anualmente, a través de
un acto administrativo, cumpliendo así con su facultad de controlar
el
uso y
aprovechamiento de la
fauna silvestre.
VISTA: La Leym. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto de
2000;
VISTA: La Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas;
VISTA: La Ley núm. 333-15, Sectorial sobre Biodiversidad del 11 de diciembre del 2015;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR