Resolución Nº 0004-2025 de Ministerio de Medio Ambiente, 2025
Número de resolución | 0004-2025 |
Año | 2025 |
Fecha | 28 Febrero 2025 |
Tipo de documento | Resoluciones |
T
n
-
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
MEDIO
AMBIENTE
RESOLUCIÓN
NÚM.
0004/2025
QUE
DISPONE
LA
CLAUSURA
Y
EL
CIERRE
TÉCNICO
DEL
VERTEDERO
DEL
DISTRITO
MUNICIPAL
DE
BOCA
DE
YUMA,
PROVINCIA
LA
ALTAGRACIA,
DE
CONFORMIDAD
CON
LAS
DISPOSICIONES
DE
LA
RESOLUCIÓN
NÚM.
0036-2021
SOBRE
LOS
PLANES
DE
REGULARIZACIÓN
DE
LOS
SITIOS
DE
DISPOSICIÓN
FINAL
DE
RESIDUOS
SÓLIDOS
URBANOS
DEL
MINISTERIO
DE
MEDIO
AMBIENTE
Y
RECURSOS
NATURALES.
CONSIDERANDO:
Que,
el
artículo
65,
acápite
1,
de
la
Constitución
estipula
que
constituyen
deberes
del
Estado
prevenir
la
contaminación,
proteger
y
mantener
el
medio
ambiente
en
provecho
de
las
presentes
y
futuras
generaciones,
y
en
consecuencia
todas
las
personas
tienen
derecho,
tanto
de
modo
individual
como
colectivo,
al
uso
y
goce
sostenible
de
los
recursos
naturales,
y
a
habitar
en un
ambiente
sano,
ecológicamente
equilibrado
y
adecuado
para
el
desarrollo
y
preservación
de
las
distintas
formas
de
vida,
del
paisaje
y
de
la
naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
66 de
la
Constitución
reconoce
la
protección
del
medio
ambiente
como
uno
de
los
derechos
colectivos
y
difusos
que
el
Estado
debe
garantizar
para
la
conservación
del
equilibrio
ecolágico,
la
fauna
y la
flora
que
permita
la
vida
y la
salud
de
las
personas,
así
como
el
desarrollo
sostenible
de
las
sociedades.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
el
artículo
67 de
la
Constitución,
constituye
un
deber
del
Estado
prevenir
la
contaminación,
proteger
y
mantener
en
provecho
de
las
presentes
y
futuras
generaciones
el
medio
ambiente.
Debiendo
procurar
el
hábitat
en un
ambiente
sano,
ecológicamente
equilibrado
y
adecuado
para
el
desarrollo
y
preservación
de
las
distintas
formas
de
vida,
del
paisaje
y la
naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
Núm.
64-00,
General
sobre
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
establece
las
directrices
para
la
conservación,
protección,
mejoramiento
y
restauración
del
medioambiente
y
los
recursos
naturales,
facultando
al
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
como
el
organismo
encargado
de
coordinar
y
ejecutar
políticas
ambientales
que
aseguren
la
gestión
sostenible
de
los
recursos
y el
cumplimiento
de
las
normativas
ambientales.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Ley
General
sobre
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
núm.
64-00,
dispone
en su
artículo
8
que
el
criterio
de
prevención
prevalecerá
sobre
cualquier
otro
en
la
gestión
pública
y
privada
del
medio
ambiente
y
los
recursos
naturales,
y
no
pudiendo
alegarse
la
falta
de
una
certeza
cientifica
absoluta
como
razón
para
no
adoptar
medidas
preventivas
y
eficaces
en
todas
las
actividades
que
impacten
negativamente
el
medio
ambiente,
conforme
al
principio
de
precaución.
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
núm.
1-12
que
establece
la
Estrategia-Nacional
de
Desarrollo
2030,
del
12
de
enero
de
2012,
definió
como
meta,
en
el
cuarto,
estratégico,
procurar
“una
sociedad
con
cultura
de
producción
y
consumo
sostenible;
ue_gestiona
E:Qn
equidad
y
eficacia
los
riesgos
y la
protección
del
medioambiente
y
lo:
/'r,
Curs
una
adecuada
adaptación
al
cambio
climático”;
ese
y
otros
ejes
cóp
específicas
relacionadas
con
el
tema
de
los
residuos,
su
imp%égg
en
E
Página
1
de
6
Avenida
Cayetano
Germosén
esquina
Gregorio
Luperón
—
El
Pedregal
—
SantoDomingo
—
República
Dominicana
TELÉFONO
809
567
4300
-
LINEA
VERDE
(WHATSAPP)
89
356
6400
809 200
6400
AMBIENTECOB.DO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba