Resolución Nº 0005-2024 de Ministerio de Medio Ambiente, 2024

Número de resolución0005-2024
Año2024
Fecha12 Julio 2024
Tipo de documentoResoluciones
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RESOLUCIÓN NÚM. 0005/2024 QUE ORDENA LA PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
DE CONSTRUCCIÓN, TRABAJOS AGRÍCOLAS, TUMBA Y QUEMA DE ESPECIES, Y EL
DESALOJO Y DESOCUPACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE
AFECTAN GRAVEMENTE LA INTEGRIDAD DEL POLÍGONO DE ÁREA PROTEGIDA
“MONUMENTO NATURAL LAS DUNAS DE LAS CALDERAS”.
En virtud de las atribuciones conferidas al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64 -00, de
fecha 18 de agosto de 2000, y la Ley Orgánica de la Administración Pública núm. 247 -12,
de fecha 9 de agosto de 2012:
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015;
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, de fecha
18 de agosto de 2000;
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04, de fecha 30 de julio de 2004;
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública núm. 247-12, de fecha 9 de agosto
de 2012;
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013;
VISTO: El Informe sobre el levantamiento realizado en el Monumento Natural Las Dunas de
Las Calderas, por actividades agrícolas, tumba y quema de árboles, construcción de
vivienda y ocupación, los días 22, 24 y 25 de mayo de 2023, elaborado por una comisión
técnica de inspección, a cargo del Viceministerio de Áreas Protegidas.
CONSIDERANDO: Que, desde su conformación como Estado Social y Democrático de
Derecho en la Constitución, la República Dominicana ha reconocido la protección y
aseguramiento del medio ambiente y los recursos naturales como una prioridad
improrrogable, ante la importancia significativa que genera para el desarrollo y bienestar de
la vida de las personas en nuestra sociedad.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Carta Magna establece, como patrimonio de la
Nación, los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio nacional,
por lo que corresponde al Estado implementar políticas efectivas para su adecuada
explotación, regulación y control, a los fines de garantizar la protección, conservación y
restauración en la corteza terrestre, en cumplimiento a las normas y las leyes ambientales
vigentes.

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