Resolución Nº 0008-2025 de Ministerio de Medio Ambiente, 2025

Número de resolución0008-2025
Año2025
Fecha28 Febrero 2025
Tipo de documentoResoluciones
ñ
r
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
MEDIO
AMBIENTE
RESOLUCIÓN
NÚM.
0008/2025
QUE
DISPONE
LA
CLAUSURA
Y
EL
CIERRE
TÉCNICO
DEL
VERTEDERO
DEL
MUNICIPIO
DE
SAN
RAFAEL
DEL
YUMA,
PROVINCIA
LA
ALTAGRACIA,
DE
CONFORMIDAD
CON
LAS
DISPOSICIONES
ESTABLECIDAS
EN
LA
RESOLUCIÓN
NÚM.
0036-2021
SOBRE
LOS
PLANES
DE
REGULARIZACIÓN
DE
LOS
SITIOS
DE
DISPOSICIÓN
FINAL
DE
RESIDUOS
SÓLIDOS
URBANOS
DEL
MINISTERIO
DE
MEDIO
AMBIENTE
Y
RECURSOS
NATURALES.
CONSIDERANDO:
Que,
desde
su
conformación
como
Estado
Social
y
Democrático
de
Derecho
en
la
Constitución,
la
República
Dominicana
ha
reconocido
la
protección
y
aseguramiento
del
medio
ambiente
y
los
recursos
naturales
como
una prioridad
improrrogable,
ante
la
importancia
significativa
que
genera
para
el
desarrollo
y
bienestar
de
la
vida de
las
personas
en
nuestra
sociedad.
CONSIDERANDO:
Que,
el
artículo
65,
acápite
1,
de
la
Constitución
estipula
que
constituyen
deberes
del
Estado
prevenir
la
contaminación,
proteger
y
mantener
el
medio
ambiente
en
provecho
de
las
presentes
y
futuras
generaciones,
y
en
consecuencia
todas
las
personas
tienen
derecho,
tanto
de
modo
individual
como
colectivo,
al
uso
y
goce
sostenible
de
los
recursos
naturales,
y
a
habitar
en
un
ambiente
sano,
ecológicamente
equilibrado
y
adecuado
para
el
desarrollo
y
preservación
de
las
distintas
formas
de
vida,
del
paisaje
y
de
la
naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
66
de
la
Constitución
reconoce
la
protección
del
medio
ambiente
como
uno
de
los
derechos
colectivos
y
difusos
que
el
Estado
debe
garantizar
para
la
conservación
del
equilibrio
ecológico,
la
fauna
y la
flora
que
permita
la
vida
y la
salud
de
las
personas,
así
como
el
desarrollo
sostenible
de
las
sociedades.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
el
artículo
67
de
la
Constitución
constituye
un
deber
del
Estado
prevenir
la
contaminación,
proteger
y
mantener
en
provecho
de
las
presentes
y
futuras
generaciones
el
medio
ambiente.
Debiendo
procurar
el
hábitat
en
un
ambiente
sano,
ecológicamente
equilibrado
y
adecuado
para
el
desarrollo
y
preservación
de
las
distintas
formas
de
vida,
del
paisaje
y
la
naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
Núm.
64-00,
General
sobre
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
del 18
de
agosto
de
2000,
creó
al
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
como
el
organismo
rector
de
la
gestion
del
medio
ambiente,
los
ecosxstemas
y
los
recursos
naturales,
para
cumplir
con
las
atribuciones
que
de
conformidad
c
objeto
establecer
Was
normas
para
la
conservación,
prolecclon
mejor:
del
medio
ambiente
y
los
recursos
naturales,
asegurando
su
uso
sosteni
64-00,
dispone
en su
artículo
8
que
el
criterio
de
prevención
prevalecerá
sobre
cualquiefotro
Página
1
de
6
Avenida
Cayerano
Germosén
esquina
Gregorio
Luperón
El
Pedregal
Santo
Domingo
República
D
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