Resolución Nº 0013-2025 de Ministerio de Medio Ambiente, 2025
Número de resolución | 0013-2025 |
Año | 2025 |
Fecha | 06 Marzo 2025 |
Tipo de documento | Resoluciones |
N
REPÚBLICA
DOMINICANA
MEDIO
AMBIENTE
RESOLUCIÓN
NÚM.
013/2025,
QUE
PROHIBE
EN
FORMA
INMEDIATA
LA
EXTRACCIÓN
DE
MATERIAL,
DINAMITACION
Y
CUALQUIER
OTRA
ACTIVIDAD
MINERA
EN
LA
ZONA
NÚCLEO
Y
DE
AMORTIGUAMIENTO
DEL
MONUMENTO
NATURAL
CUEVAS
BORBÓN
O
POMIER.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Constitución
de
la
República
Dominicana
consagra
en
su
artículo
67
el
derecho
a
un
medio
ambiente
sano
en
provecho
de
las
presentes
y
futuras
generaciones.
CONSIDERANDO:
Que,
es
responsabilidad
del
Estado
asegurar
un
medio
ambiente
sano,
ecológicamente
equilibrado
y
adecuado
para
el
desarrollo
y
preservación
de
las
distintas
formas
de
vida,
del
paisaje
y
de
la
naturaleza,
reconociendo
que
salvaguardar
el
patrimonio
natural
constituye
un
interés
supremo
que
trasciende
el
derecho
de
las
generaciones
actuales,
es
fundamental
para
el
desarrollo
sostenible,
la
estabilidad
ecológica
y
la
preservación
de
la
biodiversidad.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Ley
núm.
64-00,
que
crea
la
Secretaría
General
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
del
18
de
agosto
del
2000,
en
la
actualidad
Ministerio,
lo
facultó
como
organismo
rector
de
la
gestión
del
medioambiente,
los
ecosistemas
y
los
recursos
naturales,
con
el
fin
de
alcanzar
el
desarrollo
sostenible
y,
tiene
dentro
de
sus
funciones
elaborar,
ejecutar,
y
fiscalizar
la
política
nacional
sobre
medio
ambiente
y
recursos
naturales
del
país,
e
impulsar
acciones
que
tiendan
al
desarrollo
y
cumplimiento
de
la
presente
ley.
CONSIDERANDO:
Que,
el
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
tiene
dentro
de
sus
funciones
controlar
y
prevenir
la
contaminación
ambiental
en
las
fuentes
emisoras
y
establecer
las
normas
ambientales
y
regulaciones
de
carácter
general
sobre
medio
ambiente,
a
las
cuales
deberán
sujetarse
los
asentamientos
humanos,
las
actividades
mineras,
industriales,
de
transporte
y
turisticas,
y
en
general,
todo
servicio
o
actividad
que
pueda
generar,
directa
o
indirectamente
daños
ambientales.
CONSIDERANDO:
Que,
el
artículo
36,
de
la
Ley
núm.
64-00,
establece
que
||
4
protegidas
son
patrimonio
del
Estado,
debiendo
ser
administradas
seégtin
categorías,
zonificación
y
reglamentación,
basándose
en
planes
de
manejo
Agrob:
'f_/
S
por
el
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
con
la
participacion’de
comunidad
y
sus
organizaciones.
CONSIDERANDO:
Que,
el
artículo
25 de
la
Ley
núm.
202-04,
Sectorial
Protegidas
establece
que
“La
Secretaría
de
Estado
de
Medio
Ambiente
y
R
Naturales
es
la
institución
con
autoridad
para
planear,
supervisar,
regular
y
controlar
las
actividades
que
puedan
desarrollarse
dentro
del
Sistema
Nacional
de
Áreas
Protegidas
y,
por
ende,
es
la
única
facultada
para
otorgar
permisos
y
convenir
contratos
con
empresas
y/o
personas
fisicas
o
jurídicas
nacionales
o
extranjeras,
en
los
espacit
protegidos
bajo
su
jurisdicción.”
pág.
1
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