Resolución Nº 0014-2025 de Ministerio de Medio Ambiente, 2025
Número de resolución | 0014-2025 |
Año | 2025 |
Fecha | 06 Marzo 2025 |
Tipo de documento | Resoluciones |
AN
—
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
MEDIO
AMBIENTE
RESOLUCIÓN
NÚM.0014/2025.
QUE
DISPONE
LA
DESOCUPACIÓN
Y
PARALIZACIÓN
INMEDIATA
DE
TODOS
LOS
TRABAJOS
DE
CONSTRUCCIÓN
Y
CUALQUIER
OTRA ACCIÓN
QUE
AFECTE
LA
INTEGRIDAD
DEL
POLÍGONO
DEL
ÁREA
PROTEGIDA
CORREDOR
ECOLÓGICO
AUTOPISTA
6
DE
NOVIEMBRE,
EN
LAS
INMEDIACIONES
DEL KM
5,
PROVINCIA
SAN
CRISTÓBAL.
En
virtud
de
las
atribuciones
conferidas
al
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
por
la
Ley
General
sobre
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales núm.
64-00,
de
fecha
18
de
agosto
de
2000,
y
la
Ley
Orgánica
de
la
Administración
Pública
núm.
247-12,
de
fecha
9
de
agosto
de
2012:
CONSIDERANDO:
Que,
desde
su
conformación
como
Estado
Social
y
Democrático
de
Derecho
en
la
Constitución,
la
República
Dominicana
ha
reconocido
la
protección
y
aseguramiento
del
medio
ambiente
y
los
recursos
naturales
como
una
prioridad
improrrogable,
ante
la
importancia
significativa
que
genera
para
el
desarrollo
y
bienestar
de
la
vida
de
las
personas
en
nuestra
sociedad.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
de
la
Carta
Magna
establece,
como
patrimonio
de
la
Nación,
los
recursos
naturales
no
renovables
que
se
encuentren
en
el
territorio
nacional,
por
lo
que
corresponde
al
Estado
implementar
políticas
efectivas
para
su
adecuada
explotación,
regulación
y
control,
a
los
fines
de
garantizar
la
protección,
conservación
y
restauración
en
la
corteza
terrestre,
en
cumplimiento
a
las
normas
y
las
leyes
ambientales
vigentes.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
66 de
la
Constitución
reconoce
la
protección
del
medio
ambiente
como
uno
de
los
derechos
colectivos
y
difusos
que
el
Estado debe
garantizar
para
la
conservación
del
equilibrio
ecológico,
la
fauna
y
la
flora
que
permita
la
vida
y
la
salud
de
las
personas,
así
como
el
desarrollo
sostenible
de
las
sociedades.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Constitución
de
la
República
Dominicana,
proclamada
el
veintisiete
(27)
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticuatro
(2024),
en
su
Artículo
67,
numeral
5,
establece
lo
siguiente:
“Los
poderes
públicos
prevendrán
y
controlarán
los
factores
de
deterioro
ambiental,
impondrán
las
sanciones
legales,
la
responsabilidad
objetiva
por
daños
causados
al
medio
ambiente
y a
los
recursos
naturales
y
exigirán
su
reparación
(...)";
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
artículo
17
de
la
Ley
General
sobre
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
núm.
64-00,
de
fecha
18
de
agosto
de
2000,
se
creó
la
Secretaría
de
Estado
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
actualmente
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
como
el
órgano
de
la
Administración
encargado
de
establecer
normas
para
la
conservación,
protección,
mejoramiento
y
restauración
del
medio
ambiente
y
los
recursos
naturales
de
nuestro
país,
asegurando
un
desarrollo
sostenible
de
estos.
/v…¿…w[…
Y
/S
(T,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
articulo
3.4,
4.1,
5, 6,
9
'_¡3'(3
de
la
Áreas
Protegidas
núm.
202-04,
de
fecha
30
de
julio
de
2004,
'sé
p
S
TELÉFONO
809
567
4300
-
LINEA
VERDE
(WHATSAPP)
849
356
6400
809
200
6400
AMBIENTE.GOB.DO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba