Resolución Nº 0020-2024 de Ministerio de Medio Ambiente, 2024

Número de resolución0020-2024
Año2024
Fecha26 Junio 2024
Tipo de documentoResoluciones
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RESOLUCIÓN NÚM. 0020/2024 QUE EMITE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA
LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS PLANES DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y MUNICIPAL EN
CUMPLIMIENTO A LA LEY NÚM. 368-22, SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
USO DEL SUELO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 193 que la
La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización
territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus
habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos
naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial
se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política,
administrativa, social y económica
”;
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece en su artículo 194 que
“Es
prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de
ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos
naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, prevé que se aplicará un plan de ordenamiento
territorial que permita gestionar las políticas públicas en el territorio, regular el uso del
suelo, incentivar el aprovechamiento sostenible de los recursos y facilitar la gestión
integral de riesgos a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo
y Asentamientos Humanos, tiene como objetivo establecer el marco regulatorio para el
ordenamiento territorial, el uso del suelo, la formulación y ejecución de los planes de
ordenamiento territorial en los distintos niveles político-administrativos, atendiendo a
lineamientos de interés ambiental, cultural, económico, social, de gestión de riesgos y de
desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales de fecha 18 de agosto del 2000, crea la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (hoy ministerio), como organismo rector de la gestión del
medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con las
atribuciones, que, de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden
al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible. Así mismo, tiene dentro de sus
funciones impulsar e incentivar acciones que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la
referida ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley Que la Leynúm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso
de Suelo y Asentamientos Humanos, establece en su artículo 20 como requisito para la
formulación y posterior aprobación de los Planes Nacionales, Regionales y Municipales,
la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyos términos de referencia
deben ser provistos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que el ordenamiento territorial es un proceso continúo impulsado por
el Estado, que integra instrumentos de planificación y gestión participativa hacia una
organización, a largo plazo, del uso del suelo y la ocupación del territorio, acorde a sus
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potencialidades y limitaciones, y a las expectativas y aspiraciones de la población, al
igual que a los objetivos de desarrollo para mejorar la calidad de vida;
CONSIDERANDO: Que la Evaluación Ambiental Estratégica tiene por objetivo asegurar
que los aspectos ambientales sean considerados de manera integral en la planificación
de los territorios, contribuyendo así al logro de un desarrollo sostenible y equilibrado.
CONSIDERANDO: Que, a través de esta evaluación, se analizan los efectos potenciales
sobre el medio ambiente y los recursos naturales de las actividades a ser planificadas
integrando consideraciones como la calidad del aire, el agua, el suelo, la biodiversidad,
los recursos naturales, el patrimonio cultural y otros elementos clave para el equilibrio
ecológico y la calidad de vida de las personas.
VISTA:
La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de
2015;
VISTA:
La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del
año 18 de agosto de 2000;
VISTA: La Ley núm. 1-12, Que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del
25 de enero de 2012;
VISTA:
La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto
del 2012;
VISTA:
La
Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos
Humanos, del 22 de diciembre de 2022;
En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos
Naturales por la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, de fecha
9 de agosto de 2012, la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, del 18 de agosto de
2000, la Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial,
Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, de fecha 22 de diciembre de 2022, emito la
siguiente:
RESOLUCIÓN:
ARTÍCULO PRIMERO: EMITIR, como al efecto se EMITEN los documentos: MA-VGA-
TDR-001-2024 contentivo de los términos de referencia para la Evaluación Ambiental
Estratégica de los Planes de Ordenamiento Territorial acorde con la Ley núm. 368-22,
Sobre Ordenamiento Territorial, Uso del Suelo y Asentamientos Humanos. Nivel
Nacional, Regional y Supramunicipal, y MA-VGA-TDR-002-2024 contentivo de los
términos de referencia para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes de
Ordenamiento Territorial acorde con la Ley núm. 368-22, Sobre Ordenamiento Territorial,
Uso del Suelo y Asentamientos Humanos. Nivel Municipal, ambos de fecha 25 de junio
de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE INSTRUYE al Viceministerio de Gestión Ambiental de este
ministerio a través de la Dirección de Gestión Ambiental Territorial, iniciar las acciones
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correspondientes para garantizar el cumplimiento y la efectividad de las disposiciones
establecidas en los presentes Términos de Referencias.
ARTÍCULO TERCERO: Se remite la presente resolución al Viceministerio de Gestión
Ambiental, Dirección de Regulaciones Ambientales, Dirección de Gestión Ambiental
Territorial, y la Dirección Jurídica de este ministerio, para el conocimiento y aplicación de
los Términos de Referencias emitidos. Así mismo, se remite a la Dirección de
Comunicaciones para su publicación en el portal Web del Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales y su divulgación a todas las áreas sustantivas y consultoras del
ministerio.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil
veinticuatro (2024).
________________________________________
MIGUEL CEARA HATTON
Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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