Resolución Nº 0024-2024 de Ministerio de Medio Ambiente, 2024

Número de resolución0024-2024
Año2024
Fecha19 Agosto 2024
Tipo de documentoResoluciones
gina 1 de 5
RESOLUCIÓN NÚM. 0024/2024 QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIONES AMBIENTALES EN SUELOS CON CAPACIDAD PRODUCTIVA
CLASES I Y II EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el
órgano rector de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, que tiene dentro
de sus atribuciones elaborar, ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio
ambiente y los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales la elaboración de las normas ambientales, revisar las existentes y supervisar
la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible
de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes
ambientales son los instrumentos básicos para la gestión ambiental y que en ese sentido,
todo proyecto, obra de infraestructura, industria o cualquier otra actividad que por sus
características pueda afectar el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener
ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el
permiso o licencia ambiental correspondiente según la magnitud de los efectos que
pueda causar al medioambiente y los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que el estudio de impacto ambiental comprende el conjunto de
actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de
los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, por lo que el proceso de
evaluación ambiental que agota el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
constituye el instrumento de política y gestión ambiental que permite estimar los efectos
que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto pueden causar de
manera directa o indirecta al medioambiente.
CONSIDERANDO: Que luego de agotado el estudio de impacto ambiental y el proceso
de evaluación de impacto ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales queda habilitado para poder emitir la correspondiente autorización ambiental
haciendo constar que la actividad, obra o proyecto evaluado se puede llevar a cabo
sometido a las condiciones establecidas en el Programa de Manejo y Adecuación
Ambiental (PMAA), o que la actividad o proyecto evaluado se puede ejecutar desde la
perspectiva de protección ambiental, bajo la condición de cumplir las medidas
establecidas en el permiso correspondiente.
CONSIDERANDO: Que es deber del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales valorar y tomar acción respecto de cualquier alteración significativa, positiva o
negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales
ocasionada directa o indirectamente por la acción humana y por los acontecimientos de
la naturaleza.

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