Resolución Nº 0025-2024 de Ministerio de Medio Ambiente, 2024

Número de resolución0025-2024
Año2024
Fecha19 Agosto 2024
Tipo de documentoResoluciones
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RESOLUCIÓN NÚM. 0025-2024, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PROCESO
DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SUS ANEXOS (LA LISTA DE ACTIVIDADES,
OBRAS, PROYECTOS, CATEGORIA DE ESTUDIO CORRESPONDIENTE AL ANEXO
A Y LA LISTA DE EXLUSIÓN DE PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES DEL ANEXO
B) Y EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTABLECIDOS EN EL
COMPENDIO DE REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIONES
AMBIENTALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que es
deber del Estado la preservación y protección del medio ambiente en provecho de las
presentes y futuras generaciones, para garantizar los derechos individuales y colectivos
de uso y goce sostenible de los recursos naturales, el desarrollo y preservación de las
distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonía entre el hombre y su
ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que pongan en riesgo
la calidad de los recursos naturales y de la biosfera.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm.
64-00, del 18 de agosto del 2000, creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (hoy ministerio), como organismo rector de la gestión del medio
ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, para cumplir con las atribuciones,
que, de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado,
con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en su artículo 1, la Ley General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, tiene como objeto establecer las
normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio
ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.
CONSIDERANDO: Que en su artículo 38, la Ley General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales núm. 64-00 establece la evaluación de impacto ambiental con la finalidad de
prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos
naturales ocasionados por obras, proyectos o actividades.
CONSIDERANDO: Que, en este tenor, el artículo 40 de la citada Ley, establece que los
proyectos, obras o actividades que por sus características puedan afectar, de una
manera u otra, el medio ambiente y los recursos naturales, deberán obtener de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente (hoy ministerio), previo a su ejecución, la
autorización correspondiente conforme a la magnitud de los efectos que puedan causar.
CONSIDERANDO: Que conforme la Ley General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales núm. 64-00 el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el
competente para establecer los criterios de evaluación ambiental requerida o para definir
si el proyecto no requiere de evaluación ambiental.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece que los órganos de la administración pública
procuraran utilizar las nuevas tecnologías, tales como los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos que puedan ser destinados a mejorar la eficiencia,
productividad y la transparencia de los procedimientos administrativos y la prestación de
los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en la Ley núm. 107-13, Sobre las
Relaciones de las Personas con la Administración y de Procedimiento Administrativo y
en aras de fortalecer y simplificar la gestión ambiental y los procesos de la misma en la
República Dominicana, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales inicio un
proceso de revisión del Compendio de Reglamentos y Procedimientos para
Autorizaciones Ambientales de República Dominicana el cual fue emitido mediante la
Resolución no. 13-2014 de fecha 22 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó
una amplia consulta pública del proyecto de modificación la cual incluyó, una amplia
difusión y acceso a los borradores con publicaciones en medios impresos de circulación
nacional y en la página web del Ministerio, mesas sectoriales, talleres presenciales y
virtuales abiertos y por grupos sectoriales desde el 31 de agosto de 2023 hasta el 24 de
mayo del año 2024 a saber: a) primera consulta pública desde el 31 de agosto hasta el
1 de noviembre del año 2023, otorgándole el plazo de 45 días hábiles y un plazo de
extensión de 10 días hábiles desde el 2 de noviembre hasta 16 de noviembre del año
2023 y c) segunda consulta pública desde el 15 de abril al 15 de mayo del 2024, la cual
fue extendida a solicitud de diversos sectores hasta el 24 de mayo del año 2024.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo anterior, el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales cumplió lo establecido en el artículo en el literal (a) del artículo 34 de
la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, así como las
buenas prácticas de participación pública.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio del 2015;
VISTA: La Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de
agosto de 2000;
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012;
VISTA: La Ley 57-18, Sectorial Forestal de la República Dominicana, del 11 de diciembre
de 2018;
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9
de agosto de 2021;
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VISTO: El Decreto núm. 486-22, que dicta el Reglamento de Aplicación de Aplicación de
la Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 26 de junio
del 2023.
VISTA: La Resolución núm. 13-2014, Que Emite el Compendio de Reglamentos y
Procedimientos para las Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana, del 22
de septiembre del 2014;
VISTA: La Resolución núm. 14-2014 Que Emite el Reglamento y el Procedimiento Para
la Consulta Pública en el Proceso de Evaluación Ambiental;
VISTA: La Resolución núm. 11-2016, Que establece los costos para la obtención de los
Certificados Registro de Impacto Mínimo (CRIM). Las Constancia, Los Permisos y las
Licencias Ambientales del Medio Ministerio y deroga la Resolución No. 03/11 de fecha
21 de febrero del 20211.
VISTA: La Resolución núm. 15-2016, que Modifica las disposiciones del Numeral 5 de
Anexo A (Lista de Actividades, Obras y Proyectos y la Categoría de Estudio
Correspondiente) al Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, en lo que
respecta a los parámetros para el establecimiento de los Niveles de autorización
ambiental de los proyectos de construcción;
VISTA: La Resolución núm. 50-2019, que Modifica la Resolución No. 0014/2017 que
establece el Procedimiento de Evaluación Ambiental para Autorizaciones Ambientales,
para Autorizaciones y Operaciones de Estaciones de expendió de Combustibles Liquido,
Plantas Envasadoras de Expendio de Gas Natural Vehículos;
VISTA: La Resolución núm. 09-2021, Procedimiento para el otorgamiento de
Autorizaciones Ambientales para las Operaciones de Minería no Metálicas en todo el
Territorio Nacional;
En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos
Naturales por la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, de fecha 9 de
agosto de 2012, del 18 de agosto de 2000, la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas
Protegidas, del 30 de julio de 2004 y la Ley Sectorial de Biodiversidad núm. 333-15, de
fecha 11 de diciembre de 2015, emito la siguiente:
RESOLUCIÓN:
ARTÍCULO PRIMERO: EMITIR, como por la presente se EMITE el siguiente documento:
1) Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la codificación
MA-VGA-RG-001-2024, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil
veinticuatro (2024).

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