Resolución Nº 0027-2023 de Ministerio de Medio Ambiente, 2023

Número de resolución0027-2023
Fecha14 Junio 2023
Tipo de documentoResoluciones
gina 1 de 7
RESOLUCIÓN NÚM. 0027-2023 QUE PROHIBE LA CAPTURA, IMPORTACIÓN,
EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE
ESPECIES DE DELFINES POR UN PERÍODO DE CINCO (5) AÑOS.
CONSIDERANDO: La Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.
64-00, del 18 de agosto del año 2000, establece que el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente, los
ecosistemas y de los recursos naturales, y tiene como una de sus funciones elaborar,
ejecutar, y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del
país.
CONSIDERANDO: Que la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, establece en su artículo 8 que:
El criterio de
prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio
ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica
absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las
actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de
precaución
.
CONSIDERANDO: Que la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, establece en su artículo 140 que:
“En relación a
las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o en vías de
extinción por el Estado Dominicano o por cualquier otro país, de acuerdo con los
tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohíbe la caza, pesca,
captura, hostigamiento, maltrato, muerte, tráfico, importación, exportación, comercio,
manufactura o elaboración de artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal.
CONSIDERANDO: Del mismo modo, la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, dispone en su artículo 146 que: “
El
Estado Dominicano asegurará la protección de los espacios que comprenden los
bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas y garantizará que los recursos
acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna comprendidos en ellos, no
sean objeto de destrucción, degradación, menoscabo, perturbación, contaminación,
modificación inadecuada, disminución o drenaje.
CONSIDERANDO: Que la biodiversidad es un conjunto de todas y cada una de las
especies de seres vivos, de bienes comunes y esenciales para el logro del desarrollo
sostenible de la Nación dominicana.
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno dominicano, a través del Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, diseñar y aplicar la política nacional de
conservación de la diversidad biológica, enmarcada dentro de una Política Nacional

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