Resolución Nº 0034-2023 de Ministerio de Medio Ambiente, 2023
Número de resolución | 0034-2023 |
Fecha | 28 Junio 2023 |
Tipo de documento | Resoluciones |
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RESOLUCIÓN NÚM. 0034-2023 QUE CREA EL SANTUARIO DEL CUCU O
BÚHO (ATHENE CUNICULARIA), EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA MADRE Y MAESTRA (PUCAMM) SEDE SANTIAGO DE LOS
CABALLEROS.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en
su artículo 16 que, la vida silvestre, las unidades de conservación que conforman
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que
contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la Constitución de la República
Dominicana establece que el Estado reconoce los derechos e intereses colectivos
y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en
la ley. En consecuencia, protege: La conservación del equilibrio ecológico, de la
fauna y flora y la protección del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que la Ley Núm. 64-00, General Sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales de fecha 18 de agosto del año 2000 tiene por objeto
establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y
restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso
sostenible. Así mismo, crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de
los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que, de conformidad
con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de
alcanzar el desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
tiene como una de sus funciones elaborar, ejecutar y fiscalizar la política nacional
sobre medio ambiente y recursos naturales del país y es la institución legalmente
facultada para velar por el desarrollo y conservación de las áreas protegidas y la
biodiversidad en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley Núm. 64-00, en su acápite 10 del Capítulo IV,
Sección 1, faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para
orientar, promover y estimular las instituciones privadas organizaciones
comunitarias y no gubernamentales, a realizar actividades de preservación,
restauración, conservación y protección de los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que la Ley Núm. 64-00, en el artículo 136 del Capítulo IV,
Declara de interés nacional, la conservación de las especies de flora y fauna
nativas y endémicas, así como la preservación de los ecosistemas que les sirven
de hábitats.
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