Resolución Nº 0034-2023 de Ministerio de Medio Ambiente, 2023

Número de resolución0034-2023
Fecha28 Junio 2023
Tipo de documentoResoluciones
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN NÚM. 0034-2023 QUE CREA EL SANTUARIO DEL CUCU O
BÚHO (ATHENE CUNICULARIA), EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA MADRE Y MAESTRA (PUCAMM) SEDE SANTIAGO DE LOS
CABALLEROS.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en
su artículo 16 que, la vida silvestre, las unidades de conservación que conforman
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que
contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la Constitución de la República
Dominicana establece que el Estado reconoce los derechos e intereses colectivos
y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en
la ley. En consecuencia, protege: La conservación del equilibrio ecológico, de la
fauna y flora y la protección del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que la Ley Núm. 64-00, General Sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales de fecha 18 de agosto del año 2000 tiene por objeto
establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y
restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso
sostenible. Así mismo, crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de
los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que, de conformidad
con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de
alcanzar el desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
tiene como una de sus funciones elaborar, ejecutar y fiscalizar la política nacional
sobre medio ambiente y recursos naturales del país y es la institución legalmente
facultada para velar por el desarrollo y conservación de las áreas protegidas y la
biodiversidad en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley Núm. 64-00, en su acápite 10 del Capítulo IV,
Sección 1, faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para
orientar, promover y estimular las instituciones privadas organizaciones
comunitarias y no gubernamentales, a realizar actividades de preservación,
restauración, conservación y protección de los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que la Ley Núm. 64-00, en el artículo 136 del Capítulo IV,
Declara de interés nacional, la conservación de las especies de flora y fauna
nativas y endémicas, así como la preservación de los ecosistemas que les sirven
de hábitats.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR