Resolución Nº 005-2025 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2025
Año | 2025 |
Número de resolución | 005-2025 |
GOBIERNO
OELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
0
0
5 -
2 0
2 5
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
dei
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaiuación y
controi
de
ias
poiíticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
Interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
ias
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
No.
37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
Importación,
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos y
almacenamiento;
distribución,
transporte,
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01 de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
ias
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
ai
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
16
del
referido
Decreto
No.
307-01
y
disposiciones
complementarias,
la
persona
Interesada
en
transportar
productos
derivados
de
petróleo,
previo
a
iniciar
operaciones,
debe
obtener
una
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil
o por
Sistema
Estacionario.
CONSIDERANDO:
Que
los
artículos
17 y
siguientes
del
Decreto
No.
307-01
establecen
el
procedimiento
de
solicitud
de
Licencia
de
Transporte
de
Productos Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil;
y
al
efecto,
el
artículo
18
del
referido
Decreto
No.
307-01
dispone
que
la
Licepda
Página
1
de
13
2025
/
INVERSIONES
Y
ENERGÍA
ABREU
AMELL,
S.R.L.
/
RENOVAaÓN
DE
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
PRODUCTOS
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(GASOLINA,
DIESEL,
FUEL
OIL,
AVTURY
KEROSENE),
POR
UNIDAD
MÓVIL
Torre
MICM
Avenida
27 de
Febrero
306
Bella
Vista
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809200
5171
MICM.GOB.DO
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