Resolución Nº 0051-2025 del Ministerio de Medio Ambiente, 2025

Número de resolución0051-2025
Año2025
Fecha17 Octubre 2025
Tipo de documentoResoluciones
A
an
,
GOBIERNO
DE LA
REPUBLICA
DOMINICANA
MEDIO
AMBIENTE
RESOLUCION
NUM.
0051-2025
QUE
DISPONE
LA
CANCELACION
DEL
CERTIFICADO
DE
REGISTRO
DE
IMPACTO
MÍNIMO
NUM.
S01-25-01901.
CONSIDERANDO:
Que,
la
proclamada
el
27 de
octubre
de
2024,
declara
en
su
artículo
67
la
Protección
del
medio
ambiente
indicando
que
“Constituyen
deberes
del
Estado
prevenir
la
contaminación,
proteger
y
mantener
el
medio
ambiente
en
provecho
de
las
presentes
y
futuras
generaciones”.
CONSIDERANDO:
Que,
la
referida
Carta
Magna
en
su
artículo
16
establece
que:
“La
vida
silvestre,
las
unidades
de
conservación
que
conforman
el
Sistema
Nacional
de
Áreas
Protegidas
y
los
ecosistemas
y
especies
que
contiene,
constituyen
bienes
patrimoniales
de
la
Nación
y
son
inalienables,
inembargables
e
imprescriptibles.”
CONSIDERANDO:
Que,
la
misma
dispone
en
artículo
193
que:
“La
República
Dominicana
es
un
Estado
unitario
cuya
organización
territorial
tiene
como
finalidad
propiciar
su
desarrollo
integral
y
equilibrado
y
el
de
sus
habitantes,
compatible
con sus
necesidades
y
con
la
preservación
de
sus
recursos
naturales,
de
su
identidad
nacional
y
de
sus
valores
culturales.”
CONSIDERANDO:
Que,
la
Ley
núm.
64-00
General
sobre
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
de
fecha
dieciocho
(18)
de
agosto
del
año
dos
mil
(2000),
crea
a
la
Secretaria
de
Estado
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
la
cual
mediante
el
decreto
56-10
de
fecha
seis
(06)
de
febrero
del
año
dos
mil
diez
(2010),
se
convierte
en
el
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
como
el
organismo
rector
de
la
gestión
del
medio
ambiente,
de
los
ecosistemas
y
de
los
recursos
naturales,
para
que
cumpla
con
las
atribuciones
que,
de
conformidad
con
la
legislación
ambiental
en
general,
corresponden
al
Estado,
con
el
fin
de
alcanzar
el
desarrollo
sostenible.
CONSIDERANDO:
Que,
la
citada
legislación
señala
una
serie
de
facultades
dadas
al
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
mediante
el
articulo
167
en
su
párrafo
1,
el
cual
instruye:
Las
personas
o
entidades
jurídicas
que
no
cumplan
con
las
órdenes,
emplazamientos
y
recomendaciones
emanadas
de
la
Secretaría
de
Estado
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
serán
objeto
del
retiro
temporal
o
definitivo
de
la
autorización
para
ejercer
o
efectuar
las
actividades
que
los
causaren.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Ley
Sectorial
de
Áreas
Protegidas
núm.
202-04
del
30 de
julio
del
año
2004,
en
su
artículo
37
numeral
25,
establece
como
Área
protegida
Los
Humedales
del
Ozama
dentro
de
la
Categoría
I|
Parque
Nacional.
CONSIDERANDO:
Que,
la
del
30 de
julio
del
año
2004,
determina
los
usos
permitidos
en
esta
categoría
que
incluyen:
Investigación
científica,
educación,
recreación,
turismo
de
naturaleza
o
ecoturismo,
infraestructuras
de
protección
y
para
investigación,
infraestructuras
para
uso público
y
ecoturismo
en
las
zonas
y
con
las
características
especificas
definidas
por
el
plan
de
manejo
y
autorizadas
por
la
Secretaría
de
Estado
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales.
CONSIDERANDO:
Que,
la
de
fecha
8
de
agosto
del
2013,
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
en
sus
Relaciones
con
la
Administración
y
de
Procedimiento
Administrativo,
en
su
Artículo
9
Párrafo
IIl,
dicta:
“Los
actos
administrativos
no
podrán
vulnerar
lo
establecido
en
una
disposición
de
carácter
general,
aunque
aquellas
tengan
igual
o
superior
rango
a
éstas”.
CONSIDERANDO:
Que,
concerniente
a
esta
Ley
en
su
Artículo
14,
instruye
sobre
la
lnvalldez
de
los
actos
administrativos,
estableciendo
que:
“Son
nulos
de
pleno
derecho
los
actos
N
subviertan
el
orden
constitucional,
vulneren
cualquiera
de
los
derechos
fundamei
en
la
Constitución,
los
dictados
por
órgano
manifiestamente
incompi
-
completamente
del
procedimiento
establecido
para
ello,
los
carentes
de
mi
resultado
del
ejercicio
de
potestades
discrecionales,
los
de
contenido
impoSít

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