Resolución Nº 0052-2025 del Ministerio de Medio Ambiente, 2025

Número de resolución0052-2025
Año2025
Fecha21 Octubre 2025
Tipo de documentoResoluciones
;
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
MED]mIENTE
RESOLUCION
NUM.
0052/2025
QUE
EMITE
PROTOCOLO
DE
ATENCION
DE
EMERGENCIAS
AMBIENTALES
DEL
MINISTERIO
DE
MEDIO
AMBIENTE
Y
RECURSOS
NATURALES.
CONSIDERANDO:
Que,
la
proclamada
el
veintisiete
(27)
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticuatro
(2024)
dispone
en
su
artículo
16
que:
“La
vida
silvestre,
las
unidades
de
conservación
que
conforman
el
Sistema
Nacional
de Áreas
Protegidas
y
los
ecosistemas
y
especies
que
contiene,
constituyen
bienes
patrimoniales
de
la
Nación
y
son
inalienables,
inembargables
e
imprescriptibles.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Ley
núm.
64-00
General
sobre
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
de
fecha
dieciocho
(18)
de
agosto
del
año
dos
mil
(2000),
crea a
la
Secretaria
de
Estado
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
la
cual
mediante
el
decreto
56-10
de
fecha
seis
(06)
de
febrero
del
año
dos
mil
diez
(2010),
se
convierte
en
el
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
como
el
organismo
rector
de
la
gestión
del
medio
ambiente,
de
los
ecosistemas
y
de
los
recursos
naturales,
para
que cumpla
con
las
atribuciones
que,
de
conformidad
con
la
legislación
ambiental
en
general,
corresponden
al
Estado,
con
el
fin
de
alcanzar
el
desarrollo
sostenible.
CONSIDERANDO:
Que,
del
mismo
modo,
la
Ley
núm.
64-00,
en
su
artículo
18,
establece
que
el
Estado
Dominicano
asegurará
la
protección
de
los
espacios
que
comprenden
los
bienes
de
dominio
público
maritimo-terrestre
o
costas
y
garantizará
que
los
recursos
acuáticos,
geológicos
y
biológicos,
incluyendo
flora
y
fauna
comprendidos
en
ellos,
no
sean
objeto
de
destrucción,
degradación,
menoscabo,
perturbación,
contaminación,
modificación
inadecuada,
disminución
o
drenaje.
CONSIDERANDO:
Que,
la
sobre
Gestión
de
Riesgos,
y
los
protocolos
nacionales
establecidos
por
las
entidades
con
competencia
designada,
a
fin
de
contribuir
a
la
prevención,
mitigación,
control
y
recuperación
de
los
daños
ambientales
ocasionados
por
eventos
críticos
que
puedan
afectar
tanto
a
la
población
como
a
los
recursos
naturales.
CONSIDERANDO:
Que,
la
del
28
de
diciembre
de
2006,
que
crea
el
Sistema
Nacional
de
Planificación
e
Inversión
Pública
(SNIP),
instauran
la
figura
del
Plan
Estratégico
Institucional
como
instrumento
que
establece
las
prioridades,
objetivos,
metas
y
requerimientos
de
recursos
de
los
órganos
y
organismos
del
Sector
Público,
para
un
período
de
cuatro
(4)
años,
alineado a
la
Estrategia
Nacional
de
Desarrollo,
el
Plan
Nacional
Plurianual
del
Sector
Público
y
otros
documentos
gubernamentales.
CONSIDERANDO:
Que,
la
de
fecha
veinticinco
(25) del
mes
de
enero
del
año
dos
mil
doce
(2012),
promulga
la
Estrategia
Nacional
de
Desarrollo
2030
y
establece
como
prioridad
el
fortalecimiento
de
una
cultura
de
producción
y
consumo
sostenibles,
con una
gestión
eficaz
y
equitativa
de
los
riesgos
ambientales, y
una
adaptación
adecuada
al
cambio
climático,
incluyendo
el
manejo de
residuos;
VISTA:
La
Constitucién
de
la
República,
proclamada
el
27
de
octubre
de
2024;
VISTA:
La
Ley
núm.
64-00,
General
del
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
del
de
agosto
del
2000;
VISTA:
La
sobre
Gestión
de
Riesgos;
VISTA:
La
Ley
núm.
247-12,
Orgánica
de
la
Administración
Pública;
Avenida
Cayetano
Germosén
esquina
Gregorio
Luperón
El
Pedregal
Santo
Domingo
República
Dominicarld
*
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-
AMBIENTE.GOB.DO-
;
an
-
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
MEDIO
AMBIENTE
VISTA:
La
de
Función
Pública
y
crea
la
Secretaria
de
Estado
de
Administración
Pública,
del
16
de
enero
de
2008;
VISTA:
La
Estrategia
Nacional
de
Desarrollo
2030;
VISTA:
sobre
Libre
Acceso
a
la
Información
Pública;
VISTA:
El
Reglamento
de
Control,
Vigilancia
e
Inspección
Ambiental;
VISTA:
La
Ley
núm.
167-21,
de
Mejora
Regulatoria
y
Simplificación
de
Trámites;
VISTO:
El
Reglamento
del
Proceso
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental;
VISTA:
La
Resolución
núm.
0038-2024,
que
emite
la
Política
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental;
VISTA:
La
Resolución
Núm.
0033-2021,
del
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
del
05
de
octubre
de
2021,
que
aprueba
el
Plan
Estratégico
Institucional
y
adopta
el
Marco
Estratégico
Institucional
2020-2024;
En
virtud
de
las
atribuciones
conferidas
por
la
Ley
Orgánica
de
la
Administración
Pública
núm.
247-12,
la
Ley
núm.
64-00,
y
la
sobre
Gestión
de
Riesgos,
el
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
emite
la
siguiente:
RESOLUCIÓN:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Se
emite
el
presente
Protocolo
de
Atención
de
Emergencias
Ambientales
del
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Se
instruye
a
los
Viceministerios
iniciar
las
acciones
correspondientes
para
garantizar
el
cumplimiento
y
la
efectividad
de
las
disposiciones
del
Protocolo
y
Medidas
aquí
emitidas.
ARTÍCULO
TERCERA:
Se
instruye
remitir
los
presentes
lineamientos
a
través
del
Departamento
de
Atención
a
Emergencias
y
Daños
Ambientales
para
su
debido
seguimiento.
ARTÍCULO
CUARTO:
Se
dispone
que
la
presente
resolución
sea
publicada
de
manera
íntegra
en
los
distintos
medios
oficiales
de
la
institución,
incluyendo
el
Protocolo
de
Atención
de
Emergencias
Ambientales
del
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
anexo
a
la
presente
Resolución
para
los
fines
de
garantizar
el
fiel
cumplimiento
a
las
disposiciones
descritas
en
los
mismos.
ARTÍCULO
QUINTO:
La
presente
Resolución
deroga,
sustituye
y
modifica
cualquier
otra
Resolución
o
parte
de
Resolución
que
le
sea
contraria.
DADA
en
la
ciudad
de
Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito
Nacional,
República
Dominicana,
a
los
dos
(02)
días
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco
(2025).
-
-
24
PAING
HENRIQUEZ
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales.
Página
2 de
2
Avenida
Cayetano
Germosén
esquina
Gregorio
Luperón
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SantoDomingo
República
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