Resolución nº 008-2020 del Consejo del Poder Judicial, 07-07-2020

Fecha de la decisión07 Julio 2020
Número de resolución008-2020
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Reglamento de Registro Inmobiliario
Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 80 9-533-3191 • www.poderjudicial.gob.do
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Resolución núm. 008-2020
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, órgano constitucional
permanente de administración y disciplina del Poder Judicial, debidamente constituido por
los jueces Luis Henry Molina Peña, Presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Etanislao
Radhamés Rodríguez Ferreira; Fernando Fernández Cruz, y Leonardo Recio Tineo, asistidos
de Gervasia Valenzuela Sosa, Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, hoy siete (07) de julio de dos mil veinte (2020), años 177° de la Independencia y
156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo:
VISTOS (AS)
1. Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
2. Ley núm. 821, de Organización Judicial y sus modificaciones, de fecha 21 de noviembre
de 1927.
3. Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de
1991, y sus modificaciones.
4. Ley núm. 327-98, sobre la Carrera Judicial, de fecha 11 de agosto de 1998.
5. Ley núm. 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, de
fecha 26 de junio de 2001.
6. Ley núm. 200-04, sobre el Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 28 de julio de
2004.
7. Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo de 2005, modificada
por la Ley núm. 51-07 de fecha 23 de abril de 2007.
8. Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, de fecha 20 de enero de 2011.
9. Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto de 2012.
10. Ley núm. 107-13, Sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013.
11. Resolución de la Suprema Corte de Justicia núm. 1737-2007, de fecha 12 de julio de
2007, que modifica el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción
Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
12. Resolución de la Suprema Corte de Justicia núm. 2669-2009 de fecha 10 de septiembre
de 2009, que modifica el Reglamento General de Registro de Títulos.
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Reglamento de Registro Inmobiliario
Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 80 9-533-3191 • www.poderjudicial.gob.do
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13. Resolución núm. 22-18, que aprueba el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial,
de fecha 16 de junio de 2018.
14. Resolución núm. 2454-2018, de fecha 19 de julio de 2018, que establece el Reglamento
General de Mensuras Catastrales.
15. Resolución núm. 009-2019, que aprueba el Reglamento de Control Administrativo
Interno del Consejo del Poder Judicial, de fecha 23 de julio de 2019.
16. Plan Estratégico del Poder Judicial, Visión Justicia 20|24, aprobado mediante el Acta
Núm. 47/2019 del Consejo del Poder Judicial, de fecha 17 de diciembre de 2019.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. El artículo 4 de la Constitución de la República, según el cual, el Gobierno de la Nación
es esencialmente, civil, democrático y representativo, y se divide en Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial.
2. El artículo 149, Párrafo I, de la Constitución de la República, establece que el Poder
Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
3. El artículo 156 de la Constitución de la República, establece que el Consejo del Poder
Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial y tiene
a su cargo, entre otras atribuciones, su administración financiera y presupuestaria, así
como las demás funciones que le confiera la ley.
4. El artículo 3 de la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, de fecha 20
de enero del 2011, dispone que el Consejo del Poder Judicial: “En el ejercicio de sus
facultades constitucionales dirige y administra todos los aspectos de carácter presupuestario,
financiero y de gestión administrativa del Poder Judicial”.
5. El artículo 29, párrafo, de la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial,
de fecha 20 de enero del 2011, dispone que: El Consejo podrá crear mediante reglamento
aquellas dependencias que sean necesarias para el mejor funcionamiento del servicio de
justicia”.
6. La creación del Consejo del Poder Judicial está inspirada en la promoción del
fortalecimiento institucional del Poder Judicial, con lo que asegura la separación entre las
atribuciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, así como propicia y
consolida la independencia y democratización del Poder Judicial.
7. El artículo 12 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha
9 de agosto de 2012, indica, sobre el Principio de Eficacia de la actividad administrativa
que: La Administración Pública debe garantizar la efectividad de los servicios públicos y
otras actividades de interés general, en especial su cobertura universal, continua y de
calidad”.

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