Resolución Nº 01/2000 del Banco Central de la República Dominicana, 10-03-2000

Fecha10 Marzo 2000
EmisorBanco Central (República Dominicana)
1
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 000309-01
-FECHA-
2000/03/09
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 9 DE MARZO DEL 2000 QUE ESTABLECE AL BANCO
DE RESERVAS UN TOPE AL CRÉDITO OTORGADO AL SECTOR PÚBLICO, INCLUYENDO
AL GOBIERNO CENTRAL
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
ESTABLECIMIENTO DE TOPE AL CREDITO; SECTOR PUBLICO; BANCO DE RESERVAS;
CARTERA DE CREDITOS; CONSEJO DE DIRECTORES; PODER EJECUTIVO
-TEXTO-
Para los fines correspondientes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su
Primera Resolución de fecha 9 de marzo del 2000, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:
"1. Establecer al Banco de Reservas de la República Dominicana un tope al crédito otorgado al sector
público, incluyendo al Gobierno Central, hasta el 31 de diciembre del año 2000, al nivel
equivalente al promedio del último trimestre del año 1999, en el entendido de que el crédito
otorgado al sector público que a la fecha de la presente Resolución se encuentre por encima del
promedio del crédito indicado, deberá ser reducido trimestralmente, durante un período de 9
(nueve) meses, contado a partir del mes de abril del año 2000, hasta el 31 de diciembre del 2000.
Para estos fines, el Banco de Reservas deberá remitir en un plazo no mayor de 15 (quince) días
hábiles, contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución el programa de desmonte
de crédito correspondiente.
PARRAFO: La cartera al sector público cuyos pagos sean efectuados con bienes adjudicados en
dación en pago no serán considerados como recuperaciones de crédito a los fines de esta
Resolución.
2. En el caso de que el Banco de Reservas de la República Dominicana no se ajuste a la reducción
gradual del crédito, de que trata el Ordinal 1 que antecede, a dicha entidad se le aplicarán los
cargos previstos en el Artículo 23 de la Ley General de Bancos No.708 del 14 de abril de 1965,
en lo que respecta a la proporción no reducida.
3. Los créditos otorgados por el Banco de Reservas de la República Dominicana al Gobierno
Central, sector público descentralizado, autónomo y empresas públicas, deberán estar

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