Resolución Nº 01/2003 del Banco Central de la República Dominicana, 17-10-2003
Fecha | 17 Octubre 2003 |
Emisor | Banco Central (República Dominicana) |
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 031016-01
-FECHA-
2003/10/16
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL 2003, QUE AUTORIZA
LA PUBLICACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO CAMBIARIO PARA
RECABAR LA OPINION DE LOS SECTORES INTERESADOS
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
AUTORIZACION PUBLICACION; PROYECTO DE REGLAMENTO CAMBIARIO;
CONSULTA PUBLICA; OPINION SECTORES INTERESADOS
-TEXTO-
AVISO
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Primera Resolución de fecha 16 de octubre del 2003, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTOS el literal g) del Art. 4, el literal c) del Art. 9, y los Arts. 28, 29, 30, 67,
68, 69, 70, 71, y 72 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de
noviembre del 2002;
VISTO el Proyecto de Reglamento ‘Cambiario’, elaborado por el Banco Central
de la República Dominicana en colaboración con la Superintendencia de Bancos,
en virtud de las disposiciones del Art.15 de la Ley No.183-02, referida;
CONSIDERANDO que el Art.9 de la Ley Monetaria y Financiera, confiere a la
Junta Monetaria la facultad de dictar los Reglamentos para el desarrollo de la
Ley, para lo cual deberá recabar opiniones de los sectores interesados, en
cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del Art.4 de la misma Ley;
Por tanto, la Junta Monetaria
RESUELVE:
1. Autorizar la publicación del Proyecto del Reglamento ‘Cambiario’, a los
fines de recabar la opinión de los sectores interesados.
-2-
2. Otorgar un plazo de 1 (un) mes a partir de la fecha de publicación de esta
Resolución para recabar la opinión de los sectores a que se refiere el Ordinal
1 precedente.
PARRAFO: Las opiniones a que se refiere este Ordinal podrán ser remitidas
por escrito a la Gerencia Técnica del Banco Central o por vía electrónica, a
través de la página web: www.bancentral.gov.do.
3. Publicar en uno o más diarios de amplia circulación nacional el Proyecto de
Reglamento ‘Cambiario’, el cual, copiado a la letra, dice así:
‘REGLAMENTO CAMBIARIO’
TITULO I
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1: El Reglamento Cambiario tiene como objeto establecer las normas,
políticas y procedimientos que regulan las operaciones en divisas del mercado
cambiario en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de Noviembre de 2002, a fin de
contribuir al correcto funcionamiento del mercado, en un entorno de
competitividad y eficiencia, para preservar la estabilidad de precios y de la
balanza de pagos del país.
Los efectos de las operaciones cambiarias que se realicen en el extranjero, para
cumplirse en República Dominicana, se sujetarán a la legislación dominicana.
Todos los participantes en el mercado cambiario estarán sujetos a la presente
regulación.
Artículo 2:Para todos los efectos, cuando en el presente Reglamento se usen
los siguientes términos, deberá dárseles las acepciones que se indican a
continuación:
Banco Central: Se refiere al Banco Central de la República Dominicana.
COMA: Se refiere al Comité de Operaciones de Mercado Abierto del Banco
Central.
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