Resolución Nº 01/2004 del Banco Central de la República Dominicana, 30-12-2004

Fecha30 Diciembre 2004
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 041229-01
-FECHA-
2004/12/29
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DEL 2004, QUE
APRUEBA LA VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE
ACTIVOS
-MODIFICACION-
PRIMERA RESOLUCION DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2004
-DESCRIPTORES-
APROBACION; VERSION DEFNITIVA; REGLAMENTO DE EVALUACION DE
ACTIVOS
-TEXTO-
AVISO
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Primera Resolución de fecha 29 de diciembre del 2004, cuyo texto se transcribe a
continuación:
VISTO el Proyecto de Reglamento de Evaluación de Activos, aprobado por
la Junta Monetaria mediante su Primera Resolución del 15 de diciembre del
2004, publicado en diarios de amplia circulación nacional, a los fines de recabar
la opinión de los sectores interesados.
VISTO el ‘Reglamento de Evaluación de Activos’ en su versión definitiva,
elaborado por la Superintendencia de Bancos con la colaboración del Banco
Central de la República Dominicana;
VISTO el Artículo 49 de la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera del 21 de
noviembre del 2002, que reserva a materia reglamentaria el régimen aplicable
a los activos de las entidades de intermediación financiera;
CONSIDERANDO que el Artículo 9 de la Ley Monetaria y Financiera,
confiere a la Junta Monetaria la facultad de dictar los Reglamentos para el
desarrollo de la Ley;
CONSIDERANDO que se recabaron las opiniones de los sectores interesados,
en cumplimiento a lo dispuesto en el literal g) del Art. 4 de la misma Ley;
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COSIDERANDO que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la
Ley para la aplicación del ‘Reglamento de Evaluación de Activos’;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
Aprobar la versión definitiva del ‘Reglamento de Evaluación de Activos’ y
autorizar su publicación, el cual copiado a la letra dice así:
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
JUNTA MONETARIA
‘REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ACTIVOS’
Santo Domingo, D. N.
Diciembre, 2004
REGLAMENTO DE EVALUACION DE ACTIVOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la
metodología que deberán seguir las entidades de intermediación financiera para
evaluar, provisionar y castigar los riesgos de sus activos y contingentes.
Artículo 2. Alcance. El alcance de este Reglamento es definir los criterios,
conceptos, variables y clasificaciones que deberán seguir las entidades de
intermediación financiera para la evaluación y medición del riesgo de la cartera
de créditos, de inversiones, activos fijos, bienes recibidos en recuperación de
créditos, otros activos y contingentes, así como establecer los criterios de
eliminación o castigo de las partidas irrecuperables del balance.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Las normas contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a las entidades de intermediación financiera,
públicas o privadas, siguientes:
a. Bancos Múltiples.
b. Bancos de Ahorro y Crédito.
c. Corporaciones de Crédito.
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d. Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
e. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción.
f. Otras entidades de intermediación financiera que la Junta Monetaria
considere que deban ser incluidas.
Párrafo: Estas normas también serán aplicables a las entidades que operen bajo
la denominación de Banco de Desarrollo, Banco Hipotecario de la
Construcción, Financiera o Casa de Préstamos de Menor Cuantía, mientras se
transformen, dentro del plazo establecido por el Reglamento de Apertura y
Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de
Representación y sus modificaciones, en los tipos de intermediarios definidos
por la Ley Monetaria y Financiera.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 4. Definiciones. Para fines de aplicación de las disposiciones
contenidas en este Reglamento, se tomarán en consideración las definiciones
siguientes:
a) Activo: Son bienes o derechos de propiedad de una entidad de
intermediación financiera frente a terceros, incluyendo los activos fijos, de
acuerdo con las normas de la Superintendencia de Bancos.
b) Capacidad de Pago: Es la capacidad que tiene el deudor de generar por sí
mismo, ingresos o flujos que le permitan atender, oportunamente, el pago
del capital y los rendimientos de sus obligaciones financieras.
c) Castigos: Son operaciones mediante las cuales las partidas irrecuperables
son eliminadas del balance, quedando sólo en cuentas de orden.
d) Categoría o Clasificación de Riesgos: Es una estimación cualitativa a la
probabilidad de incumplimiento que presenta el deudor sobre sus
obligaciones contractuales con las entidades de intermediación financiera
acreedoras.
e) Cobertura de Garantía: Se entiende como la razón entre el valor de
realización de la garantía respecto del saldo vigente de la operación
crediticia.
f) Fondos Especializados: Son recursos provenientes de organismos
nacionales o internacionales que se canalizan a través de las entidades de
intermediación financiera.

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