Resolución Nº 01/2004 del Banco Central de la República Dominicana, 09-07-2004

Fecha09 Julio 2004
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 040708-01
-FECHA-
2004/07/08
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 8 DE JULIO DEL 2006, QUE AUTORIZA LA
PUBLICACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE EVALUACION DE
ACTIVOS PARA RECABAR LA OPINION DE LOS SECTORES INTERESADOS
-MODIFICACION-
-DESCRIPTORES-
AUTORIZACION; PUBLICACION; PROYECTO DE REGLAMENTO DE
EVALUACION DE ACTIVOS; OPINION SECTORES INTERESADOS; CONSULTA
PUBLICA
-TEXTO-
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Primera Resolución de fecha 8 de julio del 2004, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTOS los literales d) y g) del Artículo 4, literal c) del Artículo 9 y Artículo
49 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre del 2002;
VISTO el Proyecto de ‘Reglamento de Evaluación de Activos’, elaborado por la
Superintendencia de Bancos con la colaboración del Banco Central de la
República Dominicana;
CONSIDERANDO que el Artículo 9 de la Ley Monetaria y Financiera, confiere
a la Junta Monetaria la facultad de dictar los Reglamentos para el desarrollo de
la Ley, para lo cual deberá recabar opiniones de los sectores interesados, en
cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del Artículo 4 de la misma Ley;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
1. Autorizar la publicación del Proyecto de ‘Reglamento de Evaluación de
Activos’, a los fines de recabar la opinión de los sectores interesados.
2. Otorgar un plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de publicación de
esta Resolución para recabar la opinión de los sectores a que se refiere el
Ordinal 1 precedente.
-2-
PARRAFO: Las opiniones a que se refiere este Ordinal podrán ser remitidas
por escrito a la Gerencia Técnica del Banco Central o por vía electrónica, a
través de la página web: www.bancentral.gov.do.
3. Publicar en uno o más diarios de amplia circulación nacional el Proyecto de
‘Reglamento de Evaluación de Activos’, el cual copiado a la letra dice así:
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
JUNTA MONETARIA
PROYECTO DE
‘REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ACTIVOS’
Santo Domingo, D. N.
julio, 2004
REGLAMENTO DE EVALUACION DE ACTIVOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la
metodología que deberán seguir las entidades de intermediación financiera
para evaluar, provisionar y castigar los riesgos de sus activos y contingentes.
Artículo 2. Alcance. El alcance de este Reglamento es definir los criterios,
conceptos, variables y clasificaciones que deberán seguir las entidades de
intermediación financiera para la evaluación y medición del riesgo crediticio
de la cartera de créditos y los riesgos relacionados con la cartera de
inversiones, activos fijos, bienes recibidos en recuperación de créditos, otros
activos y contingentes, así como establecer los criterios de eliminación o
castigo de las partidas irrecuperables del balance.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Las normas contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a las entidades siguientes:
a) Bancos Múltiples.
b) Bancos de Ahorro y Crédito.
c) Corporaciones de Crédito.
d) Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
e) Banco Nacional de Fomento de la Producción y la Vivienda.
-3-
f) Otras entidades que la Junta Monetaria considere que deban ser
incluidas.
Párrafo: También serán aplicables a las entidades que operen bajo la
denominación de Banco de Desarrollo, Banco Hipotecario de la
Construcción, Financiera o Casa de Préstamos de Menor Cuantía, hasta que
se transformen, dentro del plazo establecido por el Reglamento de Apertura
y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de
Representación, en los tipos de intermediarios definidos por la Ley.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 4. Definiciones. Para fines de aplicación de las disposiciones
contenidas en este Reglamento, los términos y expresiones que se indican
más abajo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural,
tendrán los significados siguientes:
a) Activo: Son bienes o derechos de propiedad de una entidad de
intermediación financiera frente a terceros, de acuerdo con las normas de
la Superintendencia de Bancos.
b) Riesgo Crediticio: Es el que surge de la posibilidad de que un prestatario
o contraparte no cumpla con una obligación, en los términos y
condiciones pactadas.
c) Categoría o Clasificación de Riesgos: Es una estimación cualitativa a
la probabilidad de incumplimiento que presenta el deudor sobre sus
obligaciones contractuales con las instituciones financieras acreedoras.
d) Reestructuración: Surge ante cualquier modificación de la tasa de
interés y/o plazos de amortización efectuada a los créditos contraídos con
anterioridad, de manera que el capital vencido y el vigente con los
intereses normales, moratorios, gastos y otros formen un nuevo capital y
sobre este importe se cobren intereses para lo cual cambiaran los plazos
y ciertas condiciones del crédito.
e) Renovación: Es la ampliación del plazo que se realiza a un crédito cuyos
pagos se encuentren al día, conforme a las condiciones originalmente
pactadas.
f) Castigos: Son operaciones mediante las cuales las partidas
irrecuperables son eliminadas del balance, quedando sólo en cuentas de
orden.
g) Provisiones: Estimación preventiva de pérdidas asociadas a las
operaciones activas y contingentes, generalmente asociadas a las
pérdidas esperadas de las carteras crediticias y las operaciones
contingentes.
h) Fondos Especializados: Son recursos provenientes de organismos
nacionales o internacionales que se canalizan a través de las entidades de
intermediación financieras.

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