Resolución Nº 01/2006 del Banco Central de la República Dominicana, 09-06-2006

Fecha09 Junio 2006
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 060608-01
-FECHA-
2006/06/08
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DEL 8 DE JUNIO DEL 2006, QUE MODIFICA EL PARRAFO II
DEL ARTICULO 20 Y EL ARTICULO 21 DEL REGLAMENTO DE SANCIONES
-MODIFICACION-
-DESCRIPTORES-
REGLAMENTO DE SANCIONES; MODIFICACIONES; PARRAFO II ARTICULO 20;
ARTICULO 21
-TEXTO-
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado
su Primera Resolución de fecha 8 de junio del 2006, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTA la comunicación No.17621 de fecha 6 de junio del 2006 dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el
Subgerente General en funciones de Gerente del Banco Central, mediante la
cual solicita la aprobación definitiva de las modificaciones introducidas al
Reglamento de Sanciones a través de la Séptima Resolución adoptada por la
Junta Monetaria en fecha 9 de marzo del 2006;
VISTA la Séptima Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 9 de
marzo del 2006, mediante la cual se autorizó la publicación para fines de
consulta, de las modificaciones propuestas al Reglamento de Sanciones y se
otorgó un plazo, a los fines de recabar la opinión de los sectores interesados,
sobre dicha propuesta de modificación;
VISTA la Quinta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 18 de
diciembre del 2003, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Sanciones;
CONSIDERANDO que el Banco Central recibió las observaciones
realizadas por la Asociación Dominicana de Bancos de Ahorro y Crédito, el
Citigroup, la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana
(ABA) y el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción
(BNV), mediante la cual señalan que el Párrafo II del Artículo 20 afecta

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