Resolución Nº 01/2011 del Banco Central de la República Dominicana, 21-09-2011

Fecha21 Septiembre 2011
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 110920-01
-FECHA-
2011/09/20
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 QUE APRUEBA LA
VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO UNIFICADO DE VALORES E
INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
VERSION DEFINITIVA REGLAMENTO UNIFICADO DE VALORES E INSTRUMENTOS
HIPOTECARIOS; LEY NO.189-11 PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO
HIPOTECARIO Y EL FIDEICOMISO EN LA REPUBLICA DOMINICANA; BANCO
CENTRAL; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS; BNV
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Primera
Resolución de fecha 20 de septiembre del 2011, cuyo texto se transcribe a continuación:
VISTA la comunicación No.020754 de fecha 16 de septiembre del 2011, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de
dicha Institución, mediante la cual somete al conocimiento y decisión de la Junta
Monetaria el Proyecto de Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos
Hipotecarios, derivado de la Ley No.189-11 para Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio del
2011, publicada el 21 de julio del 2011;
VISTA la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del
2002;
VISTA la Ley No.19-00 que regula el Mercado de Valores en la República
Dominicana de fecha 8 de mayo del 2000 y su Reglamento de Aplicación, emitido
mediante Decreto No. 729-04 de fecha 3 de agosto del 2004;
-2-
VISTA la Ley No.06-04 que convierte al Banco Nacional de la Vivienda en Banco
Nacional de Fomento de la Vivienda y Producción (BNV), de fecha 11 de enero del
2004;
VISTA la Ley No.479-08 General de Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada de fecha 11 de diciembre del 2008,
modificada por la Ley No.178-09 de fecha 22 de junio del 2009;
VISTA la Ley No.189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011;
VISTO el Reglamento de Evaluación de Activos, aprobado mediante la Primera
Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 29 de diciembre del 2004 y sus
modificaciones;
VISTO el Reglamento sobre Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial,
dictado por la Junta Monetaria mediante su Tercera Resolución de fecha 30 de
marzo del 2004 y sus modificaciones;
VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 7 de
septiembre del 2006, que regula la emisión de las Letras Hipotecarias;
VISTA la Tercera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 18 de agosto
del 2011, sobre autorización de consulta pública de proyectos de Reglamentos de la
citada Ley No.189-11;
VISTO el Proyecto de Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos
Hipotecarios;
VISTA la Matriz contentiva de las observaciones de la Consultoría Jurídica del
Banco Central al citado Proyecto de Reglamento Unificado de Valores e
Instrumentos Hipotecarios, de las cuales, algunas precisiones de lugar fueron
incorporadas en el mismo;
VISTA la Matriz contentiva de las observaciones formuladas por los sectores
interesados al Proyecto de Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos
Hipotecarios, en el marco del proceso de consulta pública, con sus respectivas
ponderaciones;
-3-
CONSIDERANDO que en fecha 16 de julio del 2011 fue promulgada la Ley
No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la
República Dominicana, publicada el 21 de julio del año en curso, la cual en su
Artículo 84 otorga un plazo de 60 días, para que la Junta Monetaria dicte los
Reglamentos, Circulares e Instructivos necesarios para regular el financiamiento de
préstamos hipotecarios a través de la emisión y colocación de los valores e
instrumentos hipotecarios, así como a realizar las modificaciones a la Resolución
dictada por dicho Organismo que regula la emisión de Letras Hipotecarias;
CONSIDERANDO que en base a lo indicado precedentemente y a lo establecido
en la Constitución de la República Dominicana con respecto a la entrada en vigencia
de las leyes, en base a la fecha de la publicación de las mismas, el plazo para la
aprobación de estos reglamentos vence el 21 de septiembre del 2011;
CONSIDERANDO que en virtud de las disposiciones de los Artículos 72, 73 y 74
de la citada Ley No.189-11, corresponde a la Junta Monetaria el conocimiento y
aprobación del Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos Hipotecarios,
cuya elaboración ha sido coordinada y concluida por el Banco Central;
CONSIDERANDO que los Artículos 40, 42 y 75 de la mencionada Ley Monetaria
y Financiera, establecen las operaciones y servicios que pueden realizar los bancos
múltiples, los bancos de ahorro y crédito, y las asociaciones de ahorros y préstamos,
entre las cuales se incluyen la emisión de valores e instrumentos financieros;
CONSIDERANDO que la Gerencia del Banco Central, en fecha 11 de agosto del
2011, presentó a la Junta Monetaria una relación de los Reglamentos, Normas y
Disposiciones a ser desarrollados como resultado de la promulgación de la Ley
No.189-11 antes mencionada, a los fines de su conocimiento, pues además de la
Junta Monetaria, otras instancias como el Poder Ejecutivo, la Superintendencia de
Bancos (SB), el Consejo Nacional de Valores y la Superintendencia de Valores
(SIV), la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión de la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN), el Banco Nacional de Fomento de la
Vivienda y la Producción (BNV), la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y el Ministerio de Obras Públicas
(MOP), deberán conocer y aprobar sus respectivos reglamentos e instructivos, a fin
de respetar el ámbito de acción de los entes de decisión que existen conforme a las
leyes vigentes asociadas a esta materia;

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