Resolución Nº 01/2011 del Banco Central de la República Dominicana, 07-10-2011

Fecha07 Octubre 2011
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 111006-01
-FECHA-
2011/10/06
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 6 DE OCTUBRE DEL 2011 QUE APRUEBA
LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE
ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA
-MODIFICACION-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 2 DE JULIO DEL 2003; SEXTA RESOLUCION
DE FECHA 18 DE AGOSTO DEL 2011
-DESCRIPTORES-
APROBACION DEFINITIVA; REGLAMENTO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA; LEY NO.183-02
MONETARIA Y FINANCIERA; LEY NO.189-11 PARA EL DESARROLLO DEL
MERCADO HIPOTECARIO Y EL FIDEICOMISO EN LA REPUBLICA
DOMINICANA; BANCO CENTRAL; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS;
EXCLUSION DE ACTIVOS Y PASIVOS; LIQUIDACION ADMINISTRATIVA
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Primera Resolución de fecha 6 de octubre del 2011, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTA la comunicación No.021803 de fecha 4 de octubre del 2011, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de
dicha Institución, mediante la cual somete al conocimiento de la Junta Monetaria las
modificaciones al Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de
Intermediación Financiera, sobre la base de la matriz comparativa que incorpora las
observaciones recibidas de los sectores interesados;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002;
VISTA la Ley No.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011;
VISTO el Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación
Financiera, aprobado mediante la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria
en fecha 2 de julio del 2003;
-2-
VISTA la Tercera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 18 de agosto
del 2011, mediante la cual se declara de urgencia y se autoriza la publicación para
fines de consulta de los sectores interesados, los reglamentos derivados de la Ley
No.189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la
República Dominicana, antes citada;
VISTA la Sexta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 18 de agosto del
2011, mediante la cual autorizó la publicación para consulta pública de la propuesta
de modificación del Reglamento de Disolución y Liquidación de entidades de
Intermediación Financiera;
VISTA la comunicación No.0831 de fecha 28 de septiembre del 2011, dirigida al
Gobernador del Banco Central por el Superintendente de Bancos, mediante la cual
remite sus observaciones a la propuesta de modificación al Reglamento de Disolución
y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera;
VISTA la comunicación No.020882 de fecha 20 de septiembre del 2011, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el gerente de
dicha Institución, mediante la cual le remite la matriz comparativa con las
observaciones recibidas en el proceso de consulta de la propuesta de modificación al
Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera,
con los comentarios técnicos correspondientes;
VISTA la matriz comparativa del Reglamento de Disolución y Liquidación de
Entidades de Intermediación Financiera con las observaciones recibidas en el proceso
de consulta por parte de la Asociación de Bancos Comerciales de la República
Dominicana (ABA);
CONSIDERANDO que el Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de
Intermediación Financiera, tiene por objeto establecer el procedimiento que deberá
seguir la Superintendencia de Bancos para la disolución de las entidades de
intermediación financiera de carácter accionario que hayan incurrido en una de las
causales contenidas en el Artículo 62 de la Ley Monetaria y Financiera, antes citada.
Asimismo, define el procedimiento de disolución que deberá seguir la
Superintendencia de Bancos para la extinción de las referidas entidades, las
responsabilidades de los organismos que intervienen durante el proceso, así como las
normas que deberán seguirse para la liquidación administrativa;
CONSIDERANDO que se recibieron observaciones de la Asociación de Bancos
Comerciales de la República Dominicana (ABA), respecto al Proyecto de

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