Resolución Nº 01/2014 del Banco Central de la República Dominicana, 19-12-2014

Fecha19 Diciembre 2014
EmisorBanco Central (República Dominicana)
/
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 141218-01
-FECHA-
2014/12/18
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2014 QUE APRUEBA LA
VERSION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SISTEMAS DE
PAGO, QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER EL RÉGIMEN JURÍDICO Y LOS
PROCEDIMIENTOS APLICABLES AL SISTEMA DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE
VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SIPARD) Y A LOS SISTEMAS DE PAGO Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES QUE LO COMPONEN, PROCURANDO LA INMEDIATEZ Y
EL BUEN FIN DEL PAGO
-MODIFICACION-
UNDECIMA RESOLUCION 26 JUNIO DEL 2014
SEXTA RESOLUCION 19 ABRIL DEL 2007
-DESCRIPTORES-
APROBACION DEFINITIVA; MODIFICACION DE REGLAMENTO; SISTEMAS DE PAGO;
LEY NO.183-02 MONETARIA Y FINANCIERA; BANCO CENTRAL; SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS; LIQUIDACION DE VALORES; COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS
DE MERCADO; CPMI; BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES; BIS; COMITÉ TÉCNICO
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES;
IOSCO;CAJERO AUTOMATICO; CAMARA DE COMPENSACION ELECTRONICA DE
CHEQUES; CCE; CUENTA CORRIENTE; DEBITO DIRECTO; DIGITALIZACION;
DOCUMENTO DIGITAL; EMPRESA DE ADQUIRENCIA; ENTIDADES DE APOYO;
ORDENES DE PAGO; PAGOS MOVILES; SISTEMA DE LIQUIDACION BRUTA EN TIEMPO
REAL; LBTR; PUNTOS DEVENTAS
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Primera
Resolución de fecha 18 de diciembre del 2014, cuyo texto se transcribe a continuación:
VISTA la comunicación No.19849 de fecha 16 de diciembre del 2014, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de
dicha Institución, mediante la cual remite para el conocimiento y aprobación definitiva
de la Junta Monetaria la modificación del Reglamento de Sistemas de Pago;
-2-
.../
VISTA la Matriz comparativa de las observaciones al proyecto de modificación del
Reglamento de Sistemas de Pago;
VISTO el Tratado sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores de
Centroamérica y República Dominicana, suscrito en fecha 29 de junio del 2006,
ratificado mediante la Resolución No.455-08 dictada por el Congreso Nacional en
fecha 7 de octubre del 2008, y promulgado por el Poder Ejecutivo en fecha 27 de
octubre del 2008;
VISTA la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 26 de enero
del 2010;
VISTA la Ley No.2859 de Cheques, de fecha 30 de abril de 1951 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.19-00 que regula el Mercado de Valores en la República
Dominicana, de fecha 8 de mayo del 2000, y su Reglamento de Aplicación aprobado
mediante el Decreto No.664-12 de fecha 7 de diciembre del 2012;
VISTA la Ley No.87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de
fecha 9 de mayo del 2001, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.3-02 sobre Registro Mercantil, de fecha 18 de enero del 2002;
VISTA la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de
Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves de fecha 7 de junio del
2002;
VISTA la Ley No.126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, de fecha 4 de septiembre del 2002, y su Reglamento de Aplicación aprobado
mediante Decreto No.335-03 de fecha 8 de abril del 2003;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002
y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.92-04 que crea el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo
para las Entidades de Intermediación Financiera, de fecha 27 de enero del 2004;
-3-
.../
VISTA la Ley No.479-08 General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre del 2008, y sus
modificaciones;
VISTO el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, aprobado mediante
Decreto No.775-03 de fecha 12 de agosto del 2013;
VISTO el Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado mediante la Sexta Resolución
dictada por la Junta Monetaria, en fecha 19 de abril del 2007 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado mediante la Primera
Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 7 de febrero del 2013;
VISTA la Octava Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 27 de septiembre
del 2012, que autorizó a las entidades de intermediación financiera a emitir tarjetas
prepagadas;
VISTA la Undécima Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 26 de junio
del 2014, que autorizó la publicación para fines de consulta de los sectores interesados,
del proyecto de modificación del Reglamento de Sistemas de Pago;
VISTOS los Principios Aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero,
adoptados por el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI, por sus siglas
en inglés) del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés), y el
Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO,
por sus siglas en inglés);
VISTOS los demás documentos que integran este expediente;
CONSIDERANDO que el Artículo 223 de la Constitución de la República
Dominicana establece que ‘la regulación del sistema monetario y financiero de la
Nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano superior del Banco Central’;
CONSIDERANDO que el literal a) del Artículo 27 de la mencionada Ley Monetaria
y Financiera dispone que ‘…la reglamentación de la organización y el funcionamiento

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