Resolución Nº 01/2025 del Banco Central de la República Dominicana, 12-09-2025
| Fecha | 12 Septiembre 2025 |
| Emisor | Banco Central (República Dominicana) |
…/
-DESIGNACIÓN-
RESOLUCIÓN JM 250911-01
-FECHA-
2025/09/11
-TÍTULO-
PRIMERA RESOLUCIÓN DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 QUE AUTORIZA
LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO CAMBIARIO
-MODIFICACIÓN-
CUARTA RESOLUCIÓN DE FECHA 8 DE AGOSTO DEL 2019
-DESCRIPTORES-
AUTORIZACIÓN PUBLICACIÓN; MODIFICACIÓN; REGLAMENTO CAMBIARIO;
BANCO CENTRAL; PLATAFORMA CAMBIARIA BCRD; MERCADO CAMBIARIO
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
AVISO
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado suPrimera
Resolución de fecha 11 de septiembre de 2025, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTAla comunicación núm.10313defecha 10 de septiembre del 2025, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de dicha
Institución, mediante la cual remite la solicitud de aprobación definitiva de la propuesta de
modificación del Reglamento Cambiario, aprobado por la Junta Monetaria mediante la Cuarta
Resolución de fecha 8 de agosto del 2019 y sus modificaciones;
VISTA la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 27 de octubre del
2024;
VISTA la Ley núm.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002 y sus
modificaciones;
VISTA la Ley núm.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre del 2008 y sus modificaciones;
VISTA Ley núm.107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto del 2013;
VISTA laLey núm.155-17 contra el Lavado deActivos y Financiamiento del Terrorismo, de
…/
-2-
fecha 1º de junio del 2017 y sus reglamentos de aplicación;
VISTO el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Quinta Resolución dictada por la
Junta Monetaria en fecha 18 de diciembre del 2003 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación
Financiera y Oficinas de Representación, aprobado mediante laPrimera Resolución dictada por
la Junta Monetaria en fecha 11 de mayo del 2004 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento para el Manejo de los Riesgos de Mercado, aprobado por la Junta
Monetaria mediante la Tercera Resolución de fecha 29 de marzo del 2005;
VISTO el Reglamento sobre Riesgo Operacional, aprobado mediante la Quinta Resolución
dictada por la Junta Monetaria en fecha 2 de abril del 2009 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento Cambiario, aprobado por la Junta Monetaria mediante la Cuarta
Resolución de fecha 8 de agosto del 2019 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado mediante la Segunda Resolución dictada
por la Junta Monetaria en fecha 28 de agosto del 2025;
VISTO el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas porla Superintendencia de
Bancos, aprobado mediante Circular SIB: núm.019/22, de fecha 27 de diciembre del 2022;
VISTO el Código Global de Conducta del Mercado Cambiario, divulgado por el Comité
Global de Mercado Cambiario en sus publicaciones realizadas en agosto del 2018 y en
diciembre del 2024;
VISTA la Séptima Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 8 de diciembre del
2016;
VISTA la Tercera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 24 de abril del 2019,
que autorizó la entrada en funcionamiento de la Plataforma Electrónica de Negociación de
Divisas del Banco Central, también denominada Plataforma Cambiaria BCRD;
VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 5 de diciembre del 2019,
que aprobó los requisitos de incorporación a la Plataforma Cambiaria BCRD;
VISTAla Tercera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 5 de septiembre del
2024, que autorizó la publicación para fines de consulta pública de los sectores interesados, de
la propuesta de modificación integral del Reglamento sobre Riesgo Operacional, aprobado por
la Junta Monetaria mediante su Quinta Resolución de fecha 2 de abril del 2009 y sus
modificaciones;
…/
-3-
VISTAla Segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 24 de marzo del 2025,
mediante la cual se autorizó el ajuste de los límites a la posición neta en moneda extranjera,
para las entidades de intermediación financiera e intermediarios cambiarios, en virtud de lo
dispuesto en el párrafo III del artículo 20 del citado Reglamento Cambiario;
VISTAla Quinta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 24 de marzo del 2025,
que autorizó la actualización del capital mínimo obligatorio de los agentes de cambio y los
agentes de remesas y cambio, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento
Cambiario;
VISTAla Sexta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 17 de julio del 2025,
que autorizó la publicación para fines de consulta pública de los sectores interesados, del
proyecto de modificación delReglamento Cambiario, aprobado por la Junta Monetaria
mediante la Cuarta Resolución de fecha 8 de agosto del 2019 y sus modificaciones;
VISTA la Matriz Comparativa contentiva de las observaciones presentadas al Reglamento
Cambiario;
VISTA la presentación de los técnicos del Banco Central referente a la modificación del
Reglamento Cambiario;
VISTOS los demás documentos que integran esta Resolución;
CONSIDERANDO que el artículo 2 de la citada Ley Monetaria y Financiera, dispone la
estabilidad de precios y la solvencia del sistema financiero como objetivos de la regulación, a
fin de procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de competitividad,
eficiencia y libre mercado. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley, define entre las
funciones del Banco Central, el rol de ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera,
conforme a los objetivos previamente enunciados;
CONSIDERANDO que el artículo 30 de la antecitada Ley, dispone que los agentes de cambio
se considerarán entidades sujetas a la regulación de la Junta Monetaria, debiendo dicho Órgano
Regulador establecer por Reglamento sus estatutos, en los cuales se determinen las condiciones
necesarias para su autorización y funcionamiento;
CONSIDERANDO que, asimismo, el literal a) del artículo 41 de la referida Ley Monetaria y
Financiera, establece que los agentes de cambio son entidades de apoyo a las operaciones que
realizan las entidades de intermediación financiera;
CONSIDERANDOque el Reglamento Cambiario del 2019 formalizó la operatividad de la
Plataforma Cambiaria BCRD, la cual es administrada por el Banco Central, quien norma y
regula su funcionamientoy acceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 33 del citado
Reglamento. Dicha Institución, tiene a su vez la facultad de autorizar participantes, definir roles
operativos y velar por la preservacióndel orden, la seguridad y la adecuada formación de
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