Resolución nº 01-2026 de Dirección General de Contrataciones Públicas, 30-01-2026
| Jurisdicción | República Dominicana |
| Número de resolución | 01-2026 |
| Fecha | 30 Enero 2026 |
| Año | 2026 |
Página 1 de 9
Resolución Núm. PNP-01-2026 que establece las disposiciones generales sobre el inicio de la
implementación la Ley Núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglamento de aplicación
aprobado mediante Decreto Núm. 52-26.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley
Núm. 47-25 de fecha 28 de julio de 2025, de contrataciones públicas emite la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 138 establece la transparencia y
publicidad como principios que deben regir la actuación administrativa.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado implementar políticas que aseguren la máxima eficiencia
en el uso de los fondos públicos, para lo cual las contrataciones públicas son un eje fundamental que
permite aumentar la competencia, dinamizar la economía y crear mecanismos que promuevan la
igualdad de oportunidades.
CONSIDERANDO: Que la Ley Núm. 47-25 promulgada en fecha 28 de julio de 2025, sustituye a la Ley
Núm. 340-06 y sus modificaciones, y busca modernizar la gestión de las contrataciones públicas, reforzar
la transparencia y fortalecer la confianza en el uso de los recursos del Estado, amplia el acceso a más
actores y promueve procesos más abiertos, justos y competitivos.
CONSIDERANDO: Que el numeral 15) del artículo 4 de la Ley Núm. 47-25, establece el Principio de
Razonabilidad, el cual reconoce que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni
impedírsele lo que la ley no prohíbe; la ley es igual para todos, solo puede ordenar lo que es justo y útil
para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Principio de Transparencia previsto en el numeral 19)
del artículo 4 de la Ley Núm. 47-25, las personas tienen el derecho de ser informados de manera oportuna,
amplia y veraz sobre la actividad administrativa y los resultados de la gestión pública; en consecuencia,
los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz
información sobre sus actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social sobre la gestión
pública; en consecuencia, cualquier administrado puede solicitar, de conformidad con la ley, a los entes
y órganos de la Administración Pública, la información que desee sobre la actividad de éstos, debiendo
mantener de forma permanente y actualizada, y a disposición de las personas, en las unidades de
información correspondientes, de acuerdo al esquema de su organización, la de los órganos dependientes
y la de los organismos autónomos que le están adscritos, así como guías informativas sobre los
procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Principio de Publicidad previsto en el numeral 21) del artículo 4
de la Ley Núm. 47-25, la actividad y actuación de los entes y órganos administrativos es pública, con
excepción de las limitaciones dispuestas en la ley para preservar el interés público, la seguridad nacional
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