Resolución Nº 02/2004 del Banco Central de la República Dominicana, 31-03-2004

Fecha31 Marzo 2004
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 040330-02
-FECHA-
2004/03/30
-TITULO-
SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 30 DE MARZO DEL 2004, QUE AUTORIZA
LA PUBLICACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PREPARACION Y
PUBLICACION ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS PARA RECABAR LA
OPINION DE LOS SECTORES INTERESADOS
-MODIFICACION-
-DESCRIPTORES-
AUTORIZACION PUBLICACION; PROYECTO DE REGLAMENTO DE
PREPARACION Y PUBLICACION ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS;
OPINION SECTORES INTERESADOS; CONSULTA PUBLICA
-TEXTO-
AVISO
Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su
Segunda Resolución de fecha 30 de marzo del 2004, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTOS los literales d) y g) del Artículo 4, literal c) del Artículo 9, Artículos
del 54 y 58 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre del
2002;
VISTO el Proyecto de ‘Reglamento Preparación y Publicación Estados
Financieros Consolidados’, elaborado por la Superintendencia de Bancos
conjuntamente con la colaboración del Banco Central de la República
Dominicana;
CONSIDERANDO que el Artículo 9 de la Ley Monetaria y Financiera, confiere
a la Junta Monetaria la facultad de dictar los Reglamentos para el desarrollo de
la Ley, para lo cual deberá recabar opiniones de los sectores interesados, en
cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del Artículo 4 de la misma Ley;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
-2-
1. Autorizar la publicación del Proyecto de ‘Reglamento Preparación y
Publicación Estados Financieros Consolidados’, a los fines de recabar la
opinión de los sectores interesados.
2. Otorgar un plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de publicación de
esta Resolución para recabar la opinión de los sectores a que se refiere el
Ordinal 1 precedente.
PARRAFO: Las opiniones a que se refiere este Ordinal podrán ser remitidas
por escrito a la Gerencia Técnica del Banco Central o por vía electrónica, a
través de la página web: www.bancentral.gov.do.
3. Publicar en uno o más diarios de amplia circulación nacional el Proyecto de
‘Reglamento Preparación y Publicación Estados Financieros
Consolidados’’, el cual copiado a la letra dice así:
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
JUNTA MONETARIA
‘REGLAMENTO PREPARACION Y PUBLICACION ESTADOS
FINANCIEROS CONSOLIDADOS’
Santo Domingo, D. N.
Marzo, 2004
‘REGLAMENTO PREPARACION Y PUBLICACION ESTADOS
FINANCIEROS CONSOLIDADOS’
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
normativas y las metodologías que deberán aplicar las entidades de
intermediación financiera para la elaboración y publicación de los estados
financieros consolidados, conforme lo establece la Ley Monetaria y
Financiera No.183-02 de fecha 21 de noviembre del 2002.

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