Resolución Nº 02/2011 del Banco Central de la República Dominicana, 07-10-2011

Fecha07 Octubre 2011
EmisorBanco Central (República Dominicana)
…/
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 111006-02
-FECHA-
2011/10/06
-TITULO-
SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2011 QUE APRUEBA LA
VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO SOBRE FIDEICOMISO
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
VERSION DEFINITIVA REGLAMENTO SOBRE FIDEICOMISO; LEY NO.189-11 PARA EL
DESARROLLO DEL MERCADO HIPOTECARIO Y EL FIDEICOMISO EN LA REPUBLICA
DOMINICANA; BANCO CENTRAL; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS; MERCADO DE
VALORES; FIDUCIARIO; FIDEICOMITENTE; FIDEICOMISARIO
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Segunda
Resolución de fecha 6 de octubre del 2011, cuyo texto se transcribe a continuación:
VISTA la comunicación No.2112 de fecha 24 de noviembre del 2011, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Intendente
de Bancos, mediante la cual somete al conocimiento y decisión de la Junta
Monetaria el Proyecto de Reglamento sobre Fideicomiso, derivado de la Ley
No.189-11 para Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la
República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011;
VISTA la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del
2002, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.19-00 que regula el Mercado de Valores en la República
Dominicana de fecha 8 de mayo del 2000 y su Reglamento de Aplicación, emitido
mediante Decreto No.729-04 de fecha 3 de agosto del 2004;
-2-
VISTA la Ley No.479-08 General de Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada de fecha 11 de diciembre del 2008, y sus
modificaciones;
VISTA la Ley No.189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011;
VISTA la Tercera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 18 de
agosto del 2011, sobre autorización de consulta pública de proyectos de
Reglamentos de la citada Ley No.189-11;
VISTO el Proyecto de Reglamento sobre Fideicomiso;
VISTA la Matriz contentiva de las observaciones formuladas por los sectores
interesados al Proyecto de Reglamento sobre Fideicomiso, en el marco del proceso
de consulta pública;
CONSIDERANDO que en fecha 16 de julio del 2011 fue promulgada la Ley
No.189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la
República Dominicana, publicada el 22 de julio del año en curso, la cual en el
Artículo 63 otorga un plazo de 60 días, para que tanto la Superintendencia de
Bancos como la Superintendencia de Valores, elaboren, respectivamente, el
reglamento o procedimiento abreviado que regirá para la aprobación de la emisión
de los valores respaldados en fideicomiso de oferta pública, los cuales deberán ser
aprobados por la Junta Monetaria y el Consejo Nacional de Valores;
CONSIDERANDO que mediante comunicación No.2112 de fecha 24 de
noviembre del 2011, el Intendente de Bancos remitió al Gobernador del Banco
Central y Presidente de la Junta Monetaria, el Proyecto de Reglamento sobre
Fideicomiso elaborado por un equipo técnico de la Superintendencia de Bancos,
para los fines de conocimiento y aprobación de dicho Organismo Superior;
CONSIDERANDO que el literal g) del Artículo 4 de la mencionada Ley Monetaria
y Financiera, establece el mecanismo de consulta pública de los proyectos de
Reglamentos a ser conocidos y aprobados por la Junta Monetaria, para fines de
recabar las observaciones de los sectores interesados, en un plazo que no podrá ser
-3-
inferior a 30 días contado a partir de la fecha de publicación, en por lo menos un
diario de circulación nacional del texto integro de la propuesta de Reglamento. El
plazo establecido en este literal podrá ser reducido por la Junta Monetaria en los
casos que la entrada en vigor del Reglamento sea de extrema urgencia;
CONSIDERANDO que mediante la Tercera Resolución adoptada por la Junta
Monetaria en fecha 18 de agosto del 2011, se declaró de extrema urgencia los
Proyectos de Reglamentos derivados de la citada Ley para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de la República Dominicana, autorizando su
publicación para fines de consulta y otorgando un plazo de 10 días para que los
sectores interesados emitieran sus opiniones al respecto;
CONSIDERANDO que en tal sentido, el Proyecto de Reglamento sobre
Fideicomiso recibió observaciones durante el período de consulta pública de la
Superintendencia de Valores (SIV), Asociación de Bancos Comerciales de la
República Dominicana (ABA), de la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros
y Préstamos (LIDAAP), de la Oficina de Abogados OMG, del Banco Central de la
República Dominicana, así como del público en general, las cuales fueron
debidamente analizadas y ponderadas;
CONSIDERANDO que el objeto del Proyecto de Reglamento sobre Fideicomiso,
es definir los aspectos relativos al funcionamiento de la figura del fideicomiso en
sus distintas modalidades, estableciendo las formalidades, requisitos y
procedimientos aplicables al momento de su constitución, operatividad y extinción,
así como lo atinente a los derechos y obligaciones de las partes y a la conformación
del patrimonio separado que se crea en dicha figura, en el marco de la Ley No.189-
11 antes mencionada;
CONSIDERANDO que según indica el citado Proyecto de Reglamento las
entidades autorizadas para constituir fideicomiso son: los bancos múltiples,
asociaciones de ahorros y préstamos, así como otras entidades de intermediación
financiera que autorice la Junta Monetaria, las Administradoras de Fondo de
Inversión, Puestos de Bolsa y otros intermediarios de valores autorizados por la
Superintendencia de Valores, y personas jurídicas constituidas de conformidad con
las leyes de la República Dominicana cuyo objeto exclusivo sea prestar los servicios
y actuar en calidad de fiduciarios;

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