Resolución Nº 02/2011 del Banco Central de la República Dominicana, 21-09-2011
Fecha | 21 Septiembre 2011 |
Emisor | Banco Central (República Dominicana) |
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 110920-02
-FECHA-
2011/09/20
-TITULO-
SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 QUE
APRUEBA LA VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO PARA LAS CUENTAS
DE AHORRO PROGRAMADO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS DE BAJO
COSTO
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
VERSION DEFINITIVA REGLAMENTO PARA LAS CUENTAS DE AHORRO
PROGRAMADO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS DE BAJO COSTO;
FIDUCIARIO; LEY NO.189-11 PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO
HIPOTECARIO Y EL FIDEICOMISO EN LA REPUBLICA DOMINICANA; BANCO
CENTRAL; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Segunda Resolución de fecha 20 de septiembre del 2011, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTA la comunicación No.020753 de fecha 16 de septiembre del 2011, dirigida
al Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria, por el
Gerente de dicha Institución, mediante la cual remite el Proyecto de Reglamento
para las Cuentas de Ahorro Programado, al amparo de la Ley No.189-11, sobre el
Mercado Hipotecario y el Fideicomiso;
VISTA la Tercera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 18 de
agosto del 2011 que declaró de urgencia y se autorizó la publicación para fines de
consulta de los Reglamentos de la Ley No.189-11;
-2-
VISTA la Cuarta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 18 de agosto
del 2011, que aprobó, para fines de consulta el Proyecto de Reglamento para las
Cuentas de Ahorro Programado, antes citado;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del
2002 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011;
VISTO el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria mediante la
Quinta Resolución de fecha 18 de diciembre de 2003, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO la importancia de facilitar e incentivar el desarrollo de
proyectos habitacionales y propulsar el mercado hipotecario en general en la
República Dominicana, ha sido promulgada la Ley No.189-11 de fecha 16 de julio
de 2011 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y El Fideicomiso de la
República Dominicana, que permite facilitar la adquisición de viviendas
económicas de bajo costo, reduciendo de esta forma el déficit habitacional del
país;
CONSIDERANDO que la referida Ley prevé un producto financiero de ahorro
especial que facilita la conformación del monto inicial para la adquisición de una
vivienda desarrollada dentro de un Proyecto de Vivienda de Bajo Costo, a través
de una entidad de intermediación financiera mediante un mecanismo de depósito
denominado Cuentas de Ahorro Programado, el cual consiste en el descuento del
salario del empleado, el porcentaje correspondiente a fin de ir conformando el
indicado inicial;
CONSIDERANDO que este nuevo producto financiero estará dotado de ciertas
condiciones que incluyen el beneficio legal de la inembargabilidad de los fondos
depositados en dicha cuenta, la exención fiscal que pudiera ser aplicable a las
transferencias bancarias, así como las tasas o comisiones de las entidades de
intermediación Financiera, según las disposiciones de la Ley al respecto;
CONSIDERANDO que se recabaron las opiniones de los sectores interesados,
según las disposiciones contenidas en la Cuarta Resolución antes mencionada;
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