Resolución Nº 02/2014 del Banco Central de la República Dominicana, 15-08-2014
Fecha | 15 Agosto 2014 |
Emisor | Banco Central (República Dominicana) |
…/
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 140814-02
-FECHA-
2014/08/14
-TITULO-
SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 14 DE AGOSTO DEL 2014 QUE APRUEBA LA
VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE MICROCREDITOS, QUE TIENE POR
OBJETO ESTABLECER LAS NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE MICROCREDITOS,
LOS LINEAMIENTOS PARA SU ADMINISTRACION Y LA METODOLOGIA QUE DEBERAN
APLICAR LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA PARA LA EVALUACIÓN Y
MEDICION DEL RIESGO DE ESTAS OPERACIONES
-MODIFICACION-
TERCERA RESOLUCION 27 DE JUNIO 2013; PRIMERA RESOLUCION 17 DE JULIO 2014
-DESCRIPTORES-
MONETARIA Y FINANCIERA; BANCO CENTRAL; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS;
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS; MIPYMES; BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO; BID; BANCO MUNDIAL; BM; ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS;
ONU; ASOCIACION DE BANCOS COMERCIALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA; ABA;
FEDERACION LATINOAMERICANA DE BANCOS; FELABAN; FONDO MULTILATERAL DE
INVERSIONES; FOMIN
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Segunda
Resolución de fecha 14 de agosto del 2014, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTA la comunicación No.12721 de fecha 12 de agosto del 2014, dirigida al Gobernador
del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de dicha Institución,
mediante la cual remite al conocimiento y aprobación definitiva de la Junta Monetaria el
Proyecto de Reglamento de Microcréditos;
VISTA la Matriz comparativa del Proyecto de Reglamento de Microcréditos, contentiva
de las modificaciones realizadas por la Comisión designada a estos fines conjuntamente
con los Técnicos del Banco Central y la Superintendencia de Bancos.
-2-
.../
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002 y
sus modificaciones;
VISTA la Ley No.488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y
Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), de fecha 19
de diciembre del 2008;
VISTA la Tercera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 27 de junio del
2013, que autorizó la publicación para fines de consulta de los sectores interesados, del
Proyecto de Reglamento antes mencionado;
VISTA la Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 17 de julio del
2014, que pospone el conocimiento definitivo del Proyecto de Reglamento de
Microcréditos, a los fines de analizar, perfeccionar, profundizar y fortalecer dicho
Proyecto, designando una Comisión integrada por Miembros de la Junta Monetaria a esos
propósitos;
CONSIDERANDO que mediante la citada Tercera Resolución se autorizó la publicación
del referido Proyecto de Reglamento de Microcréditos, a los fines de recabar la opinión de
los sectores interesados;
CONSIDERANDO que el microcrédito como instrumento de desarrollo económico ha
concitado gran importancia en los últimos años, siendo promovido por los gobiernos e
importantes organismos internacionales que han creado bancos y programas de
financiamientos a ese sector, orientados específicamente a los segmentos poblacionales
más pobres, a fin de que puedan emprender actividades por cuenta propia, generando así
un aumento de la productividad de las micro empresas y, a su vez, en la generación de
empleos;
CONSIDERANDO que conforme diversos estudios del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM), Organización de las Naciones Unidas (ONU), así
como instituciones sin fines de lucro, como el Fondo Educativo RESULTS, a través de su
proyecto ‘Campaña de la Cumbre de Microcrédito’, el microcrédito ha resultado ser
efectivo en la lucha contra la pobreza, permitiendo un incremento en los ingresos de estos
a través de la creación de pequeñas empresas, lo que les permite devolver el crédito,
mejorar el nivel de vida de su familia e incluso ahorrar parte de esos ingresos para poder
aumentar el negocio en el futuro;
CONSIDERANDO que uno de los problemas que enfrentan los microempresarios es la
exclusión financiera en que se encuentran, vista como la imposibilidad de acceso a los
servicios financieros en forma adecuada. Esta exclusión puede ocurrir como resultado de
las condiciones, precios o la propia autoexclusión en respuesta a malas experiencias o
percepciones negativas sobre la banca;
CONSIDERANDO que las entidades de intermediación financiera ofrecen servicios
financieros básicos, a los que cada persona debe tener acceso, utilizándose unos u otros en
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