Resolución Nº 02/2017 del Banco Central de la República Dominicana, 29-09-2017
Fecha | 29 Septiembre 2017 |
Emisor | Banco Central (República Dominicana) |
…/
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 170928-02
-FECHA-
2017/09/28
-TITULO-
SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 QUE AUTORIZA LA
MODIFICACION INTEGRAL DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE
ACTIVOS (REA)
-MODIFICACION-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2017
-DESCRIPTORES-
APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION INTEGRAL; REGLAMENTO DE
EVALUACION DE ACTIVOS (REA); MIPYMES; MEDIANOS DEUDORES
COMERCIALES; RIESGO DE CREDITO; ACTIVOS RIESGOSOS; MOROSIDAD;
CAPACIDAD DE PAGO; PROVISIONES; LEY NO.183-02 MONETARIA Y FINANCIERA;
BANCO CENTRAL; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Segunda
Resolución de fecha 28 de septiembre del 2017, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTA la comunicación No.13578 de fecha 27 de septiembre del 2017, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de dicha
Institución, mediante la cual remite para el conocimiento y aprobación definitiva de la
Junta Monetaria, la propuesta de modificación integral del Reglamento de Evaluación de
Activos (REA);
VISTA la comunicación No.0824 de fecha 26 de septiembre del 2017, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Superintendente
de Bancos, mediante la cual remite las observaciones consensuadas por la Comisión
Interinstitucional a la propuesta de modificación integral del Reglamento de Evaluación
de Activos (REA);
VISTA la Matriz comparativa de las observaciones a la propuesta de modificación integral
del Reglamento de Evaluación de Activos (REA);
-2-
…/
VISTA la propuesta de modificación integral del Reglamento de Evaluación de Activos
(REA);
VISTA la Ley No.19-00 sobre Mercado de Valores en la República Dominicana, de fecha
8 de mayo del 2000;
VISTA la Ley No.64-00 que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
de fecha 18 de agosto del 2000;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002 y
sus modificaciones;
VISTA la Ley No.6-06 de Crédito Público, de fecha 20 de enero del 2006;
VISTA la Ley No.479-08 General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre del 2008 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en
la República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, de fecha
25 de enero del 2012;
VISTA la Ley No.141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas
Físicas Comerciantes, de fecha 7 de agosto del 2015;
VISTA la Ley No.488-08 que establece el Régimen Regulatorio para el Desarrollo y
Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), de fecha 19
de diciembre del 2008 y sus modificaciones, contenidas en la Ley No.187-17 de fecha 28
de julio del 2017;
VISTO el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Quinta Resolución dictada por
la Junta Monetaria en fecha 18 de diciembre del 2003 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento de Evaluación de Activos, aprobado mediante la Primera
Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 29 de diciembre del 2004 y sus
modificaciones;
VISTO el Reglamento de Microcréditos, aprobado mediante la Segunda Resolución
dictada por la Junta Monetaria en fecha 14 de agosto del 2014;
VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 17 de agosto del
2017, que autorizó la publicación en consulta pública de la propuesta de modificación
integral del Reglamento de Evaluación de Activos (REA);
-3-
…/
VISTOS los demás documentos que integran este expediente;
CONSIDERANDO que el Artículo 49 de la citada Ley Monetaria y Financiera, establece
que la evaluación de activos y provisiones por parte de las entidades de intermediación
financiera, será determinado reglamentariamente por la Junta Monetaria con arreglo a los
estándares internacionales prevalecientes;
CONSIDERANDO que la presente propuesta de modificación integral del Reglamento
de Evaluación de Activos (REA), tiene como objeto actualizar el marco normativo para
evaluar el riesgo de crédito asociado a los activos financieros, cuentas contingentes y otros
activos riesgosos de las entidades de intermediación financiera;
CONSIDERANDO que expresa la Gerencia del Banco Central, que durante el proceso de
consulta pública de la referida modificación del Reglamento de Evaluación de Activos
(REA), para lograr el consenso necesario y garantizar la aplicabilidad y eficiencia de la
normativa, el Gobernador del Banco Central convocó a los Presidentes de los bancos
múltiples y los recibió con el Ministro de Hacienda y el Superintendente de Bancos, a los
fines de escuchar los principales argumentos que tenía ese subsector y puntualizar algunos
elementos que facilitaran la elaboración de una normativa equilibrada, que mitigara los
riesgos que asumen las entidades de intermediación financiera, sin que con esto se vea
afectada la canalización del crédito, en provecho de los sectores productivos;
CONSIDERANDO que en este contexto, fue creada una Comisión Técnica
Interinstitucional, integrada por funcionarios del Banco Central y de la Superintendencia
de Bancos, con la participación de representantes de la Asociación de Bancos Comerciales
de la República Dominicana, Inc. (ABA), con el propósito de lograr un consenso, en el
orden de los aspectos siguientes:
a) Posponer la entrada en vigencia de las clasificaciones de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPYMES), contempladas en la Ley No.187-17, que modificó
algunos artículos de la Ley No.488-08, hasta tanto el Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes, complete el proceso de implementación de dicha Ley, a fin de
que no se vea afectada la canalización del crédito a los diferentes sectores, incluyendo
ese importante sector de la economía;
b) Posponer el establecimiento de los límites de endeudamiento para las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (MIPYMES), considerando los niveles de ingresos consignados
en la citada Ley No.187-17;
c) Aplazar la entrada en vigencia del requerimiento de la certificación de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), estipulada en la referida Ley No.187-
17, hasta tanto se alcance un volumen crítico de certificaciones que permita mantener
la demanda de crédito que requiere la economía, para su normal desenvolvimiento;
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