Resolución Nº 02/2020 del Banco Central de la República Dominicana, 07-01-2020
Fecha | 07 Enero 2020 |
Emisor | Banco Central (República Dominicana) |
…/
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 191205-02
-FECHA-
2019/12/05
-TITULO-
SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2019 QUE AUTORIZA LA
PUBLICACION PARA FINES DE CONSULTA PUBLICA DE LOS SECTORES
INTERESADOS, DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION AL REGLAMENTO DE
SISTEMAS DE PAGO
-MODIFICACION-
SEXTA RESOLUCION DEL 19 DE ABRIL DEL 2007
-DESCRIPTORES-
AUTORIZACION PUBLICACION; CONSULTA PUBLICA; PROPUESTA DE
MODIFICACION INTEGRAL; REGLAMENTO DE SISTEMAS DE PAGO; PLAZO DE 30
DIAS; SISTEMA DE PAGO; LIQUIDACION DE VALORES; BANCO CENTRAL;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS; SIPARD
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Segunda
Resolución de fecha 5 de diciembre del 2019, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTA la comunicación No.14477 de fecha 5 de noviembre del 2019, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de
dicha Institución, mediante la cual remite la solicitud de propuesta de modificación
integral al Reglamento de Sistemas de Pago y de autorización de su publicación para
fines de consulta pública;
VISTA la comunicación No.0903 de fecha 7 de noviembre del 2019, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el
Superintendente de Bancos, mediante la cual remite sus observaciones a la
modificación del Reglamento de Sistemas de Pago antes mencionado;
VISTA la propuesta de modificación integral del Reglamento de Sistemas de Pago;
-2-
…/
VISTO el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de
Centroamérica y República Dominicana, suscrito en fecha 29 de junio del 2006,
ratificado mediante la Resolución No.455-08 dictada por el Congreso Nacional en
fecha 7 de octubre del 2008 y promulgado por el Poder Ejecutivo en fecha 27 de
octubre del 2008;
VISTA la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 13 de junio
del 2015;
VISTA la Ley No.2859 de Cheques, de fecha 30 de abril de 1951 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.3-02 sobre Registro Mercantil, de fecha 18 de enero del 2002;
VISTA la Ley No.126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, de fecha 4 de septiembre del 2002, y su Reglamento de Aplicación aprobado
mediante Decreto No.335-03 de fecha 8 de abril del 2003;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002
y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.479-08 General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre del 2008 y sus
modificaciones;
VISTA la Ley No.107-13 Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con
la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto del 2013;
VISTA Ley No.172-13 que tiene por objeto la Protección Integral de los Datos
Personales Asentados en Archivos, Registros Públicos, Bancos de Datos u Otros
Medios Técnicos de Tratamiento de Datos Destinados a Dar Informes, sean estos
Públicos o Privados, de fecha 13 de diciembre del 2013;
VISTA la Ley No.126-15 que Transforma el Banco Nacional de Fomento de la
Vivienda y la Producción (BNV), en Banco Nacional de las Exportaciones
(BANDEX), de fecha 17 de julio del 2015;
-3-
…/
VISTA la Ley No.155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo, de fecha 1º de junio del 2017;
VISTA la Ley No. 249-17 sobre el Mercado de Valores de la República Dominicana,
de fecha 19 de diciembre del 2017;
VISTO el Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado mediante la Sexta Resolución
dictada por la Junta Monetaria en fecha 19 de abril del 2007 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento de Cuentas Inactivas y/o Abandonadas en las Entidades de
Intermediación Financiera, aprobado mediante la Segunda Resolución dictada por la Junta
Monetaria en fecha 12 de julio del 2012;
VISTO el Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado mediante la Primera Resolución
dictada por la Junta Monetaria en fecha 7 de febrero del 2013;
VISTOS los Principios Aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero,
adoptados por el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI, por sus siglas
en inglés) del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés), y el
Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO,
por sus siglas en inglés);
VISTOS los demás documentos que integran este expediente;
CONSIDERANDO que la presente propuesta de modificación integral al Reglamento
de Sistemas de Pago, tiene como objetivo actualizar el marco normativo vigente, que
esté en consonancia con los estándares y mejores prácticas internacionales sobre la
materia, que provea de seguridad y certeza jurídica la prestación de los servicios
relacionados a los sistemas de pago, la mitigación de los riesgos asociados a dichos
servicios y que brinde protección a los usuarios;
CONSIDERANDO que fruto de la evolución constante de los sistemas de pago, han
surgido nuevas figuras que prestan servicios relacionados a los pagos, que ameritan su
regulación y vigilancia por parte del Banco Central, tales como el administrador de una
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