Resolución Nº 02/2021 del Banco Central de la República Dominicana, 30-01-2021

Fecha30 Enero 2021
EmisorBanco Central (República Dominicana)
…/
-DESIGNACIÓN-
RESOLUCIÓN JM 210129-02
-FECHA-
2021/01/29
-TÍTULO-
SEGUNDA RESOLUCN DE FECHA 29 DE ENERO DEL 2021 QUE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN INTEGRAL AL REGLAMENTO DE SISTEMAS DE PAGO
-MODIFICACIÓN-
SEXTA RESOLUCIÓN DEL 19 DE ABRIL DEL 2007
PRIMERA RESOLUCIÓN DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2014
-DESCRIPTORES-
APROBACIÓN DEFINITIVA; AUTORIZACIÓN PUBLICACIÓN; MODIFICACIÓN
INTEGRAL; REGLAMENTO DE SISTEMAS DE PAGO; BANCO CENTRAL;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
AVISO
Para los fines procedentes, la Junta Monetaria ha dictado su Segunda Resolución de fecha 29 de
enero del 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTA la comunicación No.10403 de fecha 4 de diciembre del 2020, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de dicha
Institución, mediante la cual remite para el conocimiento y aprobación definitiva de ese
Organismo Superior, la propuesta de modificación integral al Reglamento de Sistemas de
Pago;
VISTA la Matriz de comentarios a la propuesta de modificación integral del Reglamento
de Sistemas de Pago;
VISTA la propuesta de modificación integral del Reglamento de Sistemas de Pago;
VISTO el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de
Centroamérica y República Dominicana, suscrito en fecha 29 de junio del 2006, ratificado
-2-
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mediante la Resolución No.455-08 dictada por el Congreso Nacional en fecha 7 de
octubre del 2008 y promulgado por el Poder Ejecutivo en fecha 27 de octubre del 2008;
VISTA la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 13 de junio
del 2015;
VISTA la Ley No.2859 de Cheques, de fecha 30 de abril de 1951 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha
9 de mayo del 2001 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.3-02 sobre Registro Mercantil, de fecha 18 de enero del 2002;
VISTA la Ley No.126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales,
de fecha 4 de septiembre del 2002, y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante
Decreto No.335-03 de fecha 8 de abril del 2003;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002 y
sus modificaciones;
VISTA la Ley No.92-04 que crea el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo
para las Entidades de Intermediación Financiera, de fecha 27 de enero del 2004;
VISTA la Ley No.479-08 General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre del 2008 y sus
modificaciones;
VISTA la Ley No.107-13 Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto del 2013;
VISTA la Ley No.172-13 que tiene por objeto la Protección Integral de los Datos
Personales Asentados en Archivos, Registros Públicos, Bancos de Datos u Otros Medios
Técnicos de Tratamiento de Datos Destinados a Dar Informes, sean estos Públicos o
Privados, de fecha 13 de diciembre del 2013;
VISTA la Ley No.126-15 que Transforma el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda
y la Producción (BNV), en Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), de fecha
17 de julio del 2015;
VISTA la Ley No.155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo, de fecha 1º de junio del 2017;
-3-
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VISTA la Ley No.249-17 sobre el Mercado de Valores de la República Dominicana, de
fecha 19 de diciembre del 2017;
VISTO el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto
No.775-03 de fecha 12 de agosto del 2013;
VISTO el Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado mediante la Sexta Resolución
dictada por la Junta Monetaria en fecha 19 de abril del 2007 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado mediante la Primera Resolución
dictada por la Junta Monetaria en fecha 7 de febrero del 2013;
VISTO el Reglamento de Subagente Bancario, aprobado mediante la Primera Resolución
dictada por la Junta Monetaria en fecha 14 de febrero del 2013 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros,
aprobado mediante la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 5 de
febrero del 2015 y su modificación;
VISTO el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante la Tercera
Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 16 de marzo del 2017;
VISTO el Reglamento de Seguridad Cibernética y de la Información, aprobado mediante
la Segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 1º de noviembre del 2018;
VISTA la Segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 5 de diciembre
del 2019, que autorizó la publicación para fines de consulta pública de la modificación
integral del Reglamento de Sistemas de Pago;
VISTA la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 13 de febrero
del 2020, que otorgó una prórroga de 30 días, al plazo dispuesto en la Segunda Resolución
antes mencionada, para fines de consulta pública de la modificación integral del
Reglamento de Sistemas de Pago;
VISTOS los Principios Aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero,
adoptados por el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI, por sus siglas
en inglés) del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés), y el Comité
Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus
siglas en inglés);
VISTOS los demás documentos que integran este expediente;

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