Resolución nº 02-2024 de Dirección General de Contrataciones Públicas, 03-04-2024
Jurisdicción | República Dominicana |
Fecha | 03 Abril 2024 |
Año | 2024 |
Número de resolución | 02-2024 |
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GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Resolución Núm. PNP-02-2024 que aprueba el Instructivo para la terminación de contratos públicos.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley
núm. 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sobre compras y conh·ataciones de bienes, servicios y obras y
sus modificaciones, emite la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que los principios de la actuación de la Administración se encuentran consagrados
en el artículo 138 de la Constitución, el cual expresa que: "La Administración Pública está sujeta en su
actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado".
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado implementar políticas que aseguren la máxima eficiencia
en el uso de los fondos públicos, para lo cual las contrataciones públicas son un eje fundamental que
permite aumentar la competencia, dinamizar la economía y crear mecanismos que promuevan la
igualdad de oportunidades.
CONSIDERANDO: Que la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, crea la Dirección General de
Contrataciones Públicas, que funge como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones Públicas (SNCCP) y, en consecuencia, es titular de la competencia técnica específica en
materia de compras y contrataciones públicas, la cual tiene a su cargo la centralización de las políticas y
normas, con el fin de procurar la excelencia y transparencia en la contratación pública y el cumplimiento
del marco jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que, en la citada ley, se encuentran previstos los princ1p1os rectores de la f
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contratación pública, que aplicables a la gestión contractual se destacan los siguientes: Principio de
equidad: El contrato se considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan
entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de
honestidad y justicia. Principio de equidad: Los servidores públicos estarán obligados a procurar la
correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del
objeto del conh·ato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden
verse afectados por la ejecución del contrato.
CONSIDERANDO: Que la etapa contractual es la fase de la conh·atación pública que inicia con la
formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se
producen todas las actuaciones e incidencias vinculadas a su administración, gestión y ejecución, desde
las condiciones de su inicio, las modificaciones contractuales, el -~flibri . e onómico, hasta su
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terminación.
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Dirección General
Contrataciones Públicas
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