Resolución Nº 02/2025 del Banco Central de la República Dominicana, 29-08-2025
| Fecha | 29 Agosto 2025 |
| Emisor | Banco Central (República Dominicana) |
…/
-DESIGNACIÓN-
RESOLUCIÓN JM 250828-02
-FECHA-
2025/08/28
-TÍTULO-
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE FECHA 28 DE AGOSTO DEL 2025 QUE AUTORIZA LA
PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN INTEGRAL DEL REGLAMENTO DE SISTEMAS
DE PAGO
-MODIFICACIÓN-
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE FECHA 29 DE ENERO DEL 2021
-DESCRIPTORES-
MODIFICACIÓN; REGLAMENTO DE SISTEMAS DE PAGO; SISTEMAS DE PAGO;
BANCO CENTRAL; SIPARD
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
AVISO
Para los fines procedentes, la Junta Monetaria ha dictado su Segunda Resolución de fecha 28 de
agosto del 2025, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTA la comunicación núm.9638 de fecha 25 de agosto del 2025, dirigida al Gobernador del
Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria, mediante la cual el Gerente de dicha
Institución remite la solicitud de aprobación definitiva de la propuesta de modificación integral
del Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado por la Junta Monetaria en su Segunda
Resolución de fecha 29 de enero del 2021;
VISTA la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 27 de octubre del
2024;
VISTO el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y
República Dominicana, suscrito en fecha 29 de junio del 2006, ratificado mediante la
Resolución núm.455-08 dictada por el Congreso Nacional en fecha 7 de octubre del 2008 y
promulgado por el Poder Ejecutivo en fecha 27 de octubre del 2008;
VISTA la Ley núm.2859 de Cheques, de fecha 30 de abril de 1951 y sus modificaciones;
VISTA la Ley núm.87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de
mayo del 2001 y sus modificaciones;
VISTA la Ley núm.3-02 sobre Registro Mercantil, de fecha 18 de enero del 2002;
-2-
…/
VISTA la Ley núm.126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales de fecha
4 de septiembre del 2002;
VISTA la Ley núm.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002 y sus
modificaciones;
VISTA la Ley núm.92-04 que crea el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las
Entidades de Intermediación Financiera, de fecha 27 de enero del 2004;
VISTA la Ley núm.479-08 General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre del 2008 y sus modificaciones;
VISTA la Ley núm.107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y el Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto del 2013;
VISTA la Ley núm.172-13 que tiene por Objeto la Protección Integral de los Datos Personales
Asentados en Archivos, Registros Públicos, Bancos de Datos u Otros Medios Técnicos de
Tratamiento de Datos Destinados a dar Informes, sean estos Públicos o Privados, de fecha 13
de diciembre del 2013;
VISTA la Ley núm.126-15 que Transforma el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la
Producción (BNV), en Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), de fecha 17 de julio
del 2015;
VISTA la Ley núm.155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo,
de fecha 1º de junio del 2017;
VISTA la Ley núm.249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana, de fecha 19
de diciembre del 2017 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto
núm.775-03 de fecha 12 de agosto del 2013;
VISTO el Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado mediante la Primera Resolución
dictada por la Junta Monetaria en fecha 7 de febrero del 2013;
VISTO el Reglamento de Subagente Bancario, aprobado mediante la Primera Resolución
dictada por la Junta Monetaria en fecha 14 de febrero del 2013 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros,
aprobado mediante la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 5 de febrero
del 2015 y su modificación;
VISTO el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante la Tercera
Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 16 de marzo del 2017;
-3-
…/
VISTO el Reglamento de Seguridad Cibernética y de la Información, aprobado mediante la
Segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 1º de noviembre del 2018;
VISTO el Reglamento de Sistemas de Pago,aprobado por la Junta Monetaria mediante su Sexta
Resolución de fecha 19 de abril del 2007 y sus modificaciones, especialmente las contenidas en
la Segunda Resolución de fecha 29 de enero del 2021;
VISTA la Tercera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 22 de mayo del 2025,
que autorizó la publicación para fines de consulta pública la propuesta de modificación integral
del Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado por la Junta Monetaria en su Segunda
Resolución de fecha 29 de enero del 2021;
VISTOS los Principios Aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero, adoptados por
el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI, por sus siglas en inglés) del Banco
de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés), y el Comité Técnico de la Organización
Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés);
VISTA la propuesta de modificación integral del Reglamento de Sistemas de Pago;
VISTA la Matriz comparativa de las modificaciones propuestas al Reglamento de Sistemas de
Pago;
VISTOS los demás documentos que integran este expediente;
CONSIDERANDO que el artículo 223 de la Constitución dominicana establece que ‘la
regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria
como órgano superior del Banco Central’;
CONSIDERANDO que el literal a) del artículo 27 de la antes citada Ley Monetaria y
Financiera, dispone que: ‘la reglamentación de la organización y el funcionamiento del sistema
de pagos y compensación por parte de la Junta Monetaria, tendrá como objetivos
fundamentales asegurar la inmediación y el buen fin del pago’;
CONSIDERANDO que además, el literal a) del artículo 27, señala que: ‘el sistema de pagos y
compensación de cheques y demás medios de pago, es un servicio público de titularidad
exclusiva del Banco Central’, siendo competencia del ‘Banco Central actuar como supervisor
y liquidador final del sistema de pagos y compensación’;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria, mediante su Tercera Resolución, autorizó la
publicación para fines de consulta pública de los sectores interesados, de la propuesta de
modificación al citado Reglamento de Sistemas de Pago y sus modificaciones, estableciendo un
plazo de 30 días para la recepción de observaciones;
CONSIDERANDO que la Gerencia del Banco Central destaca, que en la referida modificación
del Reglamento de Sistemas de Pago, se introducen cambios en diferentes aspectos
concernientes al marco normativo del Sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República
Dominicana (SIPARD), entre los cuales se señalan los siguientes:
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