Resolución Nº 03/2013 del Banco Central de la República Dominicana, 28-06-2013

Fecha28 Junio 2013
EmisorBanco Central (República Dominicana)
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-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 130627-03
-FECHA-
2013/06/27
-TITULO-
TERCERA RESOLUCION DE FECHA 27 DE JUNIO DEL 2013 QUE AUTORIZA LA
PUBLICACION POR SEGUNDA OCASIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO
DE MICROCREDITOS, PARA FINES DE CONSULTA PUBLICA
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
CONSULTA PUBLICA; PROYECTO DE REGLAMENTO DE MICROCREDITO; LEY
NO.183-02 MONETARIA Y FINANCIERA; BANCO CENTRAL;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS; ESTRATEGIA NACIONAL DE
DESARROLLO; MIPYMES
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Tercera Resolución de fecha 27 de junio del 2013, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTA la comunicación No.010970 de fecha 24 de junio del 2013, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de
dicha Institución, mediante la cual somete al conocimiento de la Junta Monetaria el
Proyecto de Reglamento de Microcréditos;
VISTA la comunicación No.0310 de fecha 19 de junio del 2013, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el
Superintendente de Bancos, mediante la cual remite las observaciones al Proyecto de
Reglamento de Microcréditos;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del
2002;
VISTA la Ley No.488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo
y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), de
fecha 19 de diciembre del 2008;
-2-
VISTO el Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado mediante la Segunda
Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 19 de abril del 2007;
VISTA la Cuarta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 24 de noviembre
del 2011, que autorizó la publicación del Proyecto de Reglamento de Microcréditos;
VISTO el Proyecto de Reglamento de Microcréditos;
CONSIDERANDO que mediante la Cuarta Resolución antes citada se autorizó la
publicación del referido Proyecto de Reglamento, a los fines de recabar la opinión de
los sectores interesados, dada la importancia que ha concitado en los últimos años el
sector de las microfinanzas, siendo promovido por los principales organismos
multilaterales, por el aporte del mismo a la producción y al empleo;
CONSIDERANDO que el Reglamento propuesto está en consonancia con los
objetivos y líneas de acción contemplados en la Estrategia Nacional de Desarrollo de
la República Dominicana 2010-2030, básicamente en lo que se refiere a los aspectos
siguientes:
a) Crear las condiciones y los mecanismos para el desarrollo del microcrédito, con
el propósito de facilitar el acceso al crédito de las unidades productivas y grupos
poblacionales tradicionalmente excluidos del sistema financiero formal;
b) Desarrollar los mecanismos sostenibles que permitan el acceso de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), a servicios financieros que tomen
en cuenta sus características, incluyendo la perspectiva de género;
c) Proveer servicios integrales para mejorar la gestión de las microempresas rurales;
y,
d) Fomentar las iniciativas emprendedoras, el desarrollo y la sostenibilidad de las
microempresas, incluyendo las de mujeres y jóvenes, mediante un adecuado
marco institucional para la provisión de servicios de financiamiento y
capacitación;
CONSIDERANDO que la Superintendencia de Bancos remitió una matriz que
incorpora la versión del Proyecto de Reglamento de Microcréditos, elaborado por un
grupo de trabajo integrado por representantes de la Asociación de Bancos de Ahorro

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