Resolución Nº 03/2017 del Banco Central de la República Dominicana, 24-11-2017

Fecha24 Noviembre 2017
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACIÓN-
RESOLUCIÓN JM 171123-03
-FECHA-
2017/11/23
-TÍTULO-
TERCERA RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017 QUE APRUEBA LA
VERSIÓN DEFINITIVA DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
UNIFICADO DE VALORES E INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS
-MODIFICACIÓN-
PRIMERA RESOLUCIÓN DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2011
-DESCRIPTORES-
APROBACIÓN PROPUESTA MODIFICACIÓN; REGLAMENTO UNIFICADO DE VALORES
E INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS; PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS; LETRAS
HIPOTECARIAS; FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA; LEY NO.183-02 MONETARIA Y
FINANCIERA; LEY NO.189-11 PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO HIPOTECARIO Y
EL FIDEICOMISO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA; BANCO CENTRAL;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
AVISO
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Tercera
Resolución de fecha 23 de noviembre del 2017, cuyo texto se transcribe a continuación:
VISTA la comunicación No.16200 de fecha 21 de noviembre del 2017, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de
dicha Institución, mediante la cual remite para el conocimiento y aprobación definitiva
de dicho Organismo, la propuesta de modificación al Reglamento Unificado de Valores
e Instrumentos Hipotecarios;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002
y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.19-00 que regula el Mercado de Valores en la República
Dominicana, de fecha 8 de mayo del 2000 y su Reglamento de Aplicación, emitido
mediante Decreto No.664-12, de fecha 7 de diciembre del 2012;
-2-
…/
VISTA la Ley No.479-08 General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre del 2008; y modificada por la
Ley No.178-09, de fecha 22 de junio del 2009 y por la Ley No.31-11, de fecha 8 de
febrero del 2011;
VISTA la Ley No.189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
en la República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011;
VISTO el Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial, aprobado
por la Junta Monetaria mediante la Tercera Resolución de fecha 30 de marzo del 2004;
VISTO el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), aprobado por la Junta
Monetaria mediante la Primera Resolución de fecha 29 de diciembre del 2004 y sus
modificaciones;
VISTO el Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación
Financiera, aprobado por la Junta Monetaria mediante la Primera Resolución de fecha
6 de octubre del 2011;
VISTO el Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos Hipotecarios, aprobado
por la Junta Monetaria mediante la Primera Resolución de fecha 20 de septiembre del
2011;
VISTO el Reglamento sobre Seguros Hipotecarios y Certificaciones de Garantías,
aprobado por la Junta Monetaria mediante la Undécima Resolución de fecha 15 de
diciembre del 2011;
VISTO el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios
Financieros, dictado por la Junta Monetaria mediante la Primera Resolución de fecha
5 de febrero del 2015;
VISTA la Tercera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 18 de mayo del
2017, que autorizó la publicación para fines de consulta de los sectores interesados, del
proyecto de modificación del Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos
Hipotecarios;
VISTOS los demás documentos que integran este expediente;
CONSIDERANDO que esta propuesta de modificación al Reglamento Unificado de
Valores e Instrumentos Hipotecarios, fue realizada con el propósito de adecuar el
procedimiento para el financiamiento de préstamos hipotecarios a través de letras
hipotecarias y subsanar o eliminar las dificultades de riesgo inherentes a dicho proceso
establecido en el referido Reglamento, así como para la incorporación de aspectos que
representaban mejoras en el mismo, en la promoción de iniciativas favorables para la
-3-
…/
emisión de valores e instrumentos hipotecarios referidos en la mencionada Ley para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana;
CONSIDERANDO que en tal sentido, mediante la Tercera Resolución de fecha 18 de
mayo del 2017, se autorizó la publicación de la referida propuesta de modificación del
Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos Hipotecarios, a los fines de recabar
la opinión de los sectores interesados, para lo cual se otorgó un plazo de 30 días,
contado a partir de la publicación, que se efectuó en fecha 5 de julio del 2017;
CONSIDERANDO que indica la Gerencia del Banco Central, que vencido el citado
plazo y confirmado tanto por la Superintendencia de Bancos como por dicha
Institución, que no fueron recibidas observaciones de los sectores interesados, la Junta
Monetaria podría aprobar de forma definitiva la propuesta de modificación del
Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos Hipotecarios;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
1. Aprobar la versión definitiva de la propuesta de modificación al Reglamento
Unificado de Valores e Instrumentos Hipotecarios, aprobado por la Junta Monetaria
mediante la Primera Resolución de fecha 20 de septiembre del 2011, para que se lea
de la manera siguiente:
REGLAMENTO UNIFICADO DE VALORES E INSTRUMENTOS
HIPOTECARIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
Artículo 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones,
procedimientos y requisitos necesarios para la emisión de valores e instrumentos
hipotecarios, a fin de facilitar el financiamiento a la vivienda y la construcción en
la República Dominicana, en el marco de lo establecido en el Capítulo II del Título
II de la Ley No.189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
en la República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en este
Reglamento, son de aplicación para las entidades de intermediación financiera
facultadas por la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre
del 2002, a emitir valores e instrumentos de captación de recursos destinados al
financiamiento de la vivienda y a la construcción en general, incluyendo el

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