Resolución Nº 03/2019 del Banco Central de la República Dominicana, 25-01-2019

Fecha25 Enero 2019
EmisorBanco Central (República Dominicana)
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-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 190124-03
-FECHA-
2019/01/24
-TITULO-
TERCERA RESOLUCION DE FECHA 24 DE ENERO DEL 2019 QUE APRUEBA LA
VERSION DEFINITIVA DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION INTEGRAL DEL
REGLAMENTO PARA AUDITORIAS EXTERNAS (ANTERIOR REG. DE AUDITORES
EXTERNOS)
-MODIFICACION-
OCTAVA RESOLUCION DEL 12 DE ABRIL DEL 2018
PRIMERA RESOLUCION DEL 5 DE AGOSTO DEL 2004
-DESCRIPTORES-
AUTORIZACION; PUBLICACION; VERSION DEFINITIVA; MODIFICACION INTEGRAL;
REGLAMENTO; AUDITORIAS EXTERNAS; LEY NO.183-02 MONETARIA Y
FINANCIERA; ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO; BANCO CENTRAL;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
Para los fines procedentes, se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Tercera Resolución en fecha 24 de enero del 2019, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTA la comunicación No.1078 de fecha 22 de enero del 2019, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de
dicha Institución, mediante la cual remite la solicitud de aprobación definitiva de
modificación integral al Reglamento para Auditorías Externas;
VISTA la Matriz de observaciones al Reglamento para Auditorías Externas,
presentadas por los sectores interesados y consensuadas por el Banco Central y la
Superintendencia de Bancos;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002
y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada de fecha 11 de diciembre del 2008 y sus modificaciones;
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VISTA la Ley No.1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, de
fecha 25 de enero del 2012;
VISTA la Ley No.107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con
la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto del 2013;
VISTA la Ley No.141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas
Físicas Comerciantes, de fecha 12 de agosto del 2015;
VISTA la Ley No.155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo, de fecha 1º de junio del 2017;
VISTA la Ley No.249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana, de
fecha 19 de diciembre del 2017;
VISTO el Reglamento de Sanciones aprobado mediante la Quinta Resolución dictada
por la Junta Monetaria en fecha 18 de diciembre del 2003 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento de Auditores Externos aprobado mediante la Primera
Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 5 de agosto del 2004;
VISTO el Reglamento Cambiario aprobado mediante la Sexta Resolución dictada por
la Junta Monetaria en fecha 12 de octubre del 2006;
VISTO el Reglamento de Gobierno Corporativo aprobado mediante la Primera
Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 2 de julio del 2015;
VISTO el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, aprobado mediante
la Circular SIB: No.13-94 de fecha 9 de diciembre del 1994 y sus modificaciones;
VISTA la Octava Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 12 de abril del
2018, que autorizó la publicación, para fines de consulta de los sectores interesados, de
la propuesta de modificación integral al Reglamento de Auditorías Externas;
VISTOS los demás documentos que integran este expediente;
CONSIDERANDO que la presente propuesta de modificación integral al Reglamento
para Auditorías Externas, tiene como objeto establecer las normas que deberán cumplir
las firmas de auditores externos para realizar auditorías a las entidades de
intermediación financiera e intermediarios cambiarios, así como actualizar el marco
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normativo, tomando como referencia los estándares y mejores prácticas internacionales
que rigen la materia, asimismo, establecer los roles que desempeñarán dichas entidades
en la realización de sus auditorías;
CONSIDERANDO que para la elaboración de la propuesta se han tomado en cuenta
las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, sobre ‘Auditoría
externa de bancos’, publicado en marzo del 2014, las cuales recogen la experiencia de
la crisis financiera del 2009, que además de revelar deficiencias en la gestión de los
riesgos inherentes a la actividad financiera, al manejo del control interno y a la
gobernanza de las entidades de intermediación financiera, también salió a relucir la
necesidad de que se implementen mejoras en la calidad de las auditorías externas;
CONSIDERANDO que además, esta propuesta de modificación cumple con los
objetivos establecidos mediante la línea de acción 3.1.3.1 del Objetivo 3.1.3 del artículo
25 de la citada Ley No.1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, que dispone:
Fortalecer y hacer más eficiente la regulación y supervisión del sistema financiero,
tomando como referencia los estándares y mejores prácticas internacionales que rijan
la materia y mediante una adecuada coordinación entre los entes reguladores de los
mercados financieros, lograr el control bancario eficaz, el buen gobierno corporativo
y el manejo integral de riesgos en el interés de asegurar el desarrollo y sostenibilidad
del sector, la protección de los ahorros y la prevención y castigo de delitos
financieros’;
CONSIDERANDO que se incorpora a esta propuesta de modificación al Reglamento
para Auditorías Externas, los requerimientos establecidos en la Ley No.155-17 Contra
el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la cual asigna a las firmas
de auditores externos en su numeral 5 del artículo 34, la responsabilidad de verificar la
efectividad del programa de cumplimento basado en riesgo para la prevención del
lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que desarrolle y ejecute la entidad
de intermediación financiera o intermediario cambiario que sea auditada, por lo que se
requiere a las firmas auditoras la elaboración de un informe anual por separado, sobre
el examen del programa de cumplimiento y las medidas de control interno para la
prevención de lavado de activos;
CONSIDERANDO que las modificaciones propuestas al reglamento vigente, están
orientadas a fortalecer los mecanismos de vigilancia que habrá de ejecutar la
Superintendencia de Bancos a los auditores externos que prestan sus servicios
profesionales a las entidades de intermediación financiera e intermediarios cambiarios,
además de impulsar un mejor desempeño, de conformidad con los más altos estándares

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