Resolución nº 03-2020 de Dirección General de Contrataciones Públicas, 01-07-2024
Jurisdicción | República Dominicana |
Fecha | 01 Julio 2024 |
Año | 2020 |
Número de resolución | 03-2020 |
República Dominicana
Ministeri() de Hacienda
DIRECCIÓN GENERAL OE CONTRATACIONES PÚBLICAS
11 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
Resolución Núm. PNP-03-2020 sobre el uso del Portal Transaccional del Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP).
La Dirección General de Conb·ataciones Públicas, en ejercicio de las ab'ibuciones que le
confiere la Ley núm. 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y sus modificaciones, emite la siguiente
RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO 1. Que la Dirección General de Conh·ataciones Públicas tiene la
atribución de emitil· políticas en materia de compras y conb'atadones de bienes,
servicios y obras.
CONSIDERANDO 2. Que el párrafo único del artículo 10 de la Ley Núm. 340-06 y sus
modificaciones dispone que:
"Lns comprns y contrntaciones públicns comprendidns en estn ley se desnrrollnrnn en
todas sus etapns en un contexto de transparencia que se bnsnrn en ln publicidad y
difusión de las actuaciones derivndas de ln aplicación de esta ley, ln utilización de In
tecnología infornuíticn que permita aumentar ln eficiencia de los procesos y facilitar
el acceso de ln sociedad a ln información relativa a ln gestión del Estado en dichn
nwteria, así como la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilita.ni
el control social sobre las mismas".
CONSIDERANDO 3. Que también dispone, en su artículo 19, lo siguiente:
llnltcllnRHaraJ
"Lns contrataciones comprendidas en esta ley podrán realizarse por medios
electrónicos en considernción a In Ley No. 126-02 del 4 de septiembre de 2002, sobre
Comercio Electrónico, Documentos y firmns Digitnles y su reglamento de nplicnción.
Párrafo I. Los organismos públicos comprendidos en el nm.bito de esta ley podrán
aceptar el envío de ofertas, presentación. de infonnes, documentos, comunicaciones,
recursos administrativos, entre otros aspectos, en formato digital. Se consideranín
válidas las notificaciones firmadas digitalmente.
Párrafo II. La reglamentación determinará de mnnem detallada los procesos de
contmtnciones por 1nedios electrónicos, especialmente se considemrn la forma de
publicidad y difusión, la gestión de las contrataciones, los procedimientos de pngo,
las notificnciones, la digitalización de los documentos y el expediente digital, de tal
mnnera que se pueda garantizar In transparencia, autenticidad, seguridad jurídica, Í
utilización como medio de prueba y confidencialidad". (y
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CDNJRAJACIDNES Calle Pedro A. Lluberes, Esq. Rodríguez Objio. Gazcuc, Santo Domingo, República Dominicana. Tel.: (809) 682 -7407 Fax; (809) 688-1584, RNC-401036932
www,comprns~on1lnlc11I1~.gob,do I www,dgcp,gob.do ,
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
CONSIDERANDO 4. Que, según dispone la Ley Núm. 247-12 en su artículo 11, a fin de
dar cumplimiento a los principios fundamentales de la Adminisb·ación Pública, los
entes y órganos de ésta, procurarán utilizar las nuevas tecnologías, tales como los
medios elecb·ónicos, informativos y telemáticos, que pueden ser destinadas a mejorar la
eficiencia, productividad y la b·ansparencia de los procesos adminisb·a tivos y de
prestación de servicios públicos.
CONSIDERANDO 5. Que la Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley Núm. 01-12), en su
artículo 16, se promueve el uso de las tecnologías de la información y comwucación (en
lo adelante TICs) en el diseño y ejecución de los programas, proyectos y actividades en
que se concretan las políticas públicas, como insh·umento para mejorar la gestión
pública y fomentar una cultura de h·émsparencia y acceso a la información, mediante la
eficientización de los procesos de servicios públicos y la facilitación del acceso a los
mismos. Así como la contribución al cumplimiento efectivo de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible planteados en la referida Estrategia.
CONSIDERANDO 6. Que el Portal Transaccional es tmo de los compromisos asumidos
por el país, en el período 2010-2011, en la mesa de h·abajo núm. 1 que abordaba el tema
de las conh·ataciones públicas durante la Iniciativa Participativa Anticorrupción (IPAC).
Esta información está disponible en el enlace: hltps: ·1~i1cs.u,H•!.!.lc.cnrn ~ilc 'pn1H'Cluipa1.· •.
CONSIDERANDO 7. Que, en el a110 2012, Transparencia internacional y su capítulo
nacional, Parlicipación Ciudadana, promovieron el "Protocolo por ln tm11sp11rencin e
inslitucionnlidnd en ln Repúblicn Do111inicn11n"
1 en el cual se estableció el compromiso de
cumplir con las 30 recomendaciones de la IPAC y de velar por la efectiva
implementación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. La sociedad civil aswnió
el compromiso de dar seguimiento a dicho protocolo.
CONSIDERANDO 8. Que con relación al "Principio de Pubhcidnd", al cual la
Adminish·ación Pública debe sujetar su actuación y/ o quehacer adminish·ativo,
establecido formalmente en el artículo 3 de la Ley Núm.107-13, resulta en w1 alto grado
pertinente a la aplicación de sistemas elech·órticos de información denb·o de la actividad
de las autoridades públicas, referida a la conh·atación pública, por cuanto la aplicación
de dicho principio permite que los ciudadanos conozcan y observen las actuaciones de
la admirtish·ación y estén por ende capacitados para impugnarlas, a h·avés de los
recursos y acciones correspondientes, ubicándose de esta manera en el ámbito
expansivo del principio dem.ocrá tico participativo.
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