Resolución nº 03-2023 de Dirección General de Contrataciones Públicas, 01-07-2024

JurisdicciónRepública Dominicana
Fecha01 Julio 2024
Año2023
Número de resolución03-2023
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Resolución núm. PNP-03-2023 que formaliza el protocolo para la desactivación temporal de la
integración automática entre el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) -Portal
Transaccional y el Módulo de Gasto del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF).
La Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley
Núm. 340-06, de fecha dieciocho (18) de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de bienes,
servicios y obras y sus modificaciones, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO: Que los principios de la actuación de la Administración se encuentran
consagrados en el artículo 138 de la Constitución, el cual expresa que: "La Administración Pública está
sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía,
publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado".
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, crea la Dirección General de
Contrataciones Públicas, que funge como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones Públicas (SNCCP).
CONSIDERANDO: Que el artículo 32 del Reglamento de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus
modificaciones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, dispone que: "Ningún procedimiento de
compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la respectiva apropiación presupuestaria y cuota
de compromiso, mediante la emisión de la Certificación de Existencia de Fon.dos, emitida por el Director
Administrativo-Financiero o Financiero de la Entidad Contratante".
CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, el artículo 3 del Decreto núm. 15-17 establece que no se puede
iniciar procedimientos de compras o contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, ni de
transferencias al sector privado, sin contar con el "Certificado de apropiación presupuestaria" que haga
constar la existencia de balance suficiente en la cuenta presupuestaria que corresponda.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Decreto citado el párrafo anterior indica que: "Los entes y
órganos públicos no podrán suscribir contratos de contratación de bienes, obras y servicios, ni firmar órdenes de
compra u órdenes de servicios, ni disponer transferencias al sector privado, si previamente no cuentan con el
"Certificado de disponibilidad de cuota a comprometer".
CONSIDERANDO: Que dicho Decreto, en el artículo 7 establece que el "Certificado de aprobación
presupuestaria" y el "Certificado de disponibilidad de cuota a comprometer "se deben emitir automáticamente por
el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), a solicitud de las Direcciones Administrativas y
Financieras o de las unidades ejecutorias desean.centradas según corresponda de los entes y órganos contratantes,
para cada procedimiento de compras o contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones".
Páginalde 7
Pedro A. Uubcrcscsq. Manuel Rodrtguez Objlo, Gascuc Santo Domingo República Dominican,1
TELÉFONO: 809 682 7407 • 829 681 7407 OGCP.GOB.00 Dirección General
Contrataciones PúbUcas

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