Resolución Nº 034-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024
Año | 2024 |
Número de resolución | 034-2024 |
t
ii
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
03
4-2024
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
a
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
Febrero
de
Dos
Mil
Diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
No.
10-
21,
del
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles;
CONSIDERANDO:
Que
la
precitada
Ley
No. 37-17,
en
su
artículo
2,
Párrafo
II,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos y
almacenamiento;
refinación,
purificación,
mezcla,
procesamiento
y transformación;
envase,
transporte,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
al
detalle;
construcción
y
operación
de
estaciones
de
expendio
de
combustibles;
control
y abastecimiento; y
fijación
de
márgenes
y
precios;
CONSIDERANDO:
Que
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
MiPymes
(MICM)
tiene
a su
cargo
reglamentar
todo
lo
relativo
a
la
importación,
distribución
y
comercialización
de
los
productos
derivados
del
petróleo,
a
cuyos
efectos
debe
establecer
reglas
y
procedimientos
que
garanticen
el
normal
abastecimiento
de
estos
productos
a
la
población.
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
que
establece un
impuesto
al
consumo
de
combustibles
fósiles,
la
cual
prescribe
un
marco
conceptual
y
fiscal
que
es
de
obligación
tomar
en
cuenta
para
adecuar
los
elementos
y condiciones
que
rigen
en
el
mercado
de
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
8
de
la
citada
Ley
de
Hidrocarburos
No.
112-00
dispone
que
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
MiPymes
(MICM)
establecerá
mediante
resoluciones
que
dictará
al
efecto
semanalmente
los
precios
de
venta
al
público
de
los
combustibles; y a su
vez
el
Decreto
No.
307-01,
de
fecha
dos
(2)
de
Marzo
de
Dos
Mil
Uno
(2001)
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
de
Hidrocarburos,
dispone
que
el
precio
oficial
de
venta
de
los
combustibles
resulta
de
la
sumatoria
del
Precio
de
Paridad
Página
1
de
4
/
RESOLUCIÓN
DE
PRECIOS
COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS
Y
EL
GAS
LICUADO
DE
PETRÓL^
(GLP)
Torre
MICM
Avenida
27 de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
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DESDE
EL
INTERIOR
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5171
MICM.GOB.DO
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