Resolución Nº 04/2005 del Banco Central de la República Dominicana, 29-04-2005

Fecha29 Abril 2005
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 050428-04
-FECHA-
2005/04/28
-TITULO-
CUARTA RESOLUCION DE FECHA 28 DE ABRIL DEL 2005, QUE AUTORIZA LA
PUBLICACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROTECCION AL USUARIO DE
LOS SERVICIOS FINANCIEROS PARA RECABAR LA OPINION DE LOS SECTORES
INTERESADOS
-MODIFICACION-
-DESCRIPTORES-
AUTORIZACION PUBLICACION; PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROTECCION AL
USUARIO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS; OPINION SECTORES INTERESADOS
-TEXTO-
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Cuarta Resolución de fecha 28 de abril del 2005, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTA la comunicación No.012551 del 25 de abril del 2005, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria, por el
Gerente de dicha Institución, mediante la cual remite para ser sometida a la
consideración de este Organismo, sus comentarios en relación con la solicitud
de autorización para la publicación del Proyecto de Reglamento de Protección
al Usuario de los Servicios Financieros, a los fines de recabar la opinión de
los sectores interesados;
VISTA la comunicación No.0517 de fecha 21 de abril del 2005, dirigida a la
Secretaria de la Junta Monetaria por el Superintendente de Bancos, mediante
la cual somete a la consideración de este Organismo, el Proyecto de
Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, a los fines
de que se autorice su publicación para recabar la opinión de los sectores
interesados;
VISTO el Artículo 53 de la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera del 21 de
noviembre del 2002;
CONSIDERANDO que la protección a los usuarios de los servicios
financieros, según lo establece el Artículo 53 de la Ley Monetaria y
Financiera, constituye una importante herramienta para la defensa de los
-2-
derechos de los consumidores y usuarios de servicios de las entidades de
intermediación financiera;
CONSIDERANDO que las disposiciones establecidas en el Proyecto de
Reglamento antes señalado, fueron consensuadas por un equipo técnico
interinstitucional del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, y
además incorpora las mejores prácticas internacionales sobre la materia;
CONSIDERANDO que el Proyecto de Reglamento de Protección al Usuario
de los Servicios Financieros complementa un mandato de la Ley Monetaria y
Financiera para el establecimiento de una estructura que se constituya en un
espacio de defensa y colaboración de los consumidores de los servicios
financieros y que promueva la difusión y transparencia de las operaciones de
las entidades de intermediación financiera;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
1. Autorizar la publicación del Proyecto de Reglamento de Protección al
Usuario de los Servicios Financieros, a los fines de recabar la opinión de
los sectores interesados.
2. Otorgar un plazo de 30 (treinta) días, contado a partir de la fecha de
publicación de este Reglamento, para recabar la opinión de los sectores a
que se refiere el Ordinal 1 precedente.
PARRAFO: Las opiniones a que se refiere este Ordinal podrán ser
remitidas por escrito a la Gerencia de la Superintendencia de Bancos o por
vía electrónica, a través de la página Web: www.supbanco.gov.do.
3. Publicar en uno o más diarios de amplia circulación nacional el Proyecto de
Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, el cual
copiado a la letra dice así:

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