Resolución Nº 04/2011 del Banco Central de la República Dominicana, 25-11-2011

Fecha25 Noviembre 2011
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 111124-04
-FECHA-
2011/11/24
-TITULO-
CUARTA RESOLUCION DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2011 QUE
AUTORIZA LA PUBLICACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE
MICROCREDITO PARA FINES DE CONSULTA PUBLICA
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
CONSULTA PUBLICA; PROYECTO DE REGLAMENTO DE MICROCREDITO; LEY
NO.183-02 MONETARIA Y FINANCIERA; BANCO CENTRAL;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS; LEY 488-08 REGIMEN REGULATORIO PARA
EL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LAS MIPYMES; CREDITO GRUPAL;
RIESGO CREDITICIO
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Cuarta Resolución de fecha 24 de noviembre del 2011, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTA la comunicación No.024991 de fecha 22 de noviembre del 2011, dirigida
al Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente
de dicha Institución, mediante la cual somete al conocimiento de la Junta
Monetaria el Proyecto de Reglamento de Microcrédito, para fines de consulta
pública;
VISTA la comunicación No.0602 de fecha 13 de julio del 2011, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el
Superintendente de Bancos, relativa al Proyecto de Reglamento de Microcrédito
que procura establecer una normativa y metodología a ser aplicada por las
entidades de intermediación financiera para la evaluación y medición del riesgo
de las operaciones de microcrédito;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del
2002;
-2-
VISTA la Ley No.488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el
Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPYMES), publicada en la G.O. No.10502 del 30 de diciembre del 2008;
VISTO el Proyecto de Reglamento de Microcrédito;
CONSIDERANDO que la Superintendencia de Bancos expresó que el sector de
las micro, pequeñas y medianas empresas constituye un eslabón fundamental en
la economía del país, dada la características de agente de desarrollo, su capacidad
de generación de empleos y riquezas que propician una mejor distribución del
ingreso y reducción de la pobreza;
CONSIDERANDO que por las particularidades de sector de las MIPYMES, al
realizar actividades en pequeña escala que no le permiten generar recursos
suficientes para impulsar su crecimiento, se hace evidente que el mismo requiere
de una atención especial, tanto por parte del sector público como del privado,
mediante el establecimiento de normativas que identifiquen a dicho segmento de
la economía, que le permitan tener acceso al financiamiento como una alternativa
para promover su desarrollo y mejorar su gestión empresarial;
CONSIDERANDO que el Organismo Supervisor señala que la normativa surge
como respuesta a la manifiesta necesidad del sector de las MIPYMES para que se
implementen políticas de apoyo y se adopten medidas específicas que faciliten su
acceso como una forma de contribuir a su crecimiento sostenido;
CONSIDERANDO que a pesar de que la regulación vigente incorpora aspectos
básicos sobre el microcrédito, como es el caso del Reglamento de Evaluación de
Activos (REA), el cual clasifica los créditos comerciales en tres categorías:
Mayores Deudores, Menores Deudores y Microempresas, y que las Autoridades
Monetarias y Financieras han adoptado medidas para adecuar la citada
disposición, actualizando en el tiempo los criterios cuantitativos contenidos en
dicha norma, de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia,
actualmente, de acuerdo a la Superintendencia de Bancos, se requiere la adopción
de medidas adicionales que contribuyan a la transformación y fortalecimiento del
sector productivo nacional del cual forman parte las MIPYMES;
CONSIDERANDO que sobre la base de que las operaciones de microcrédito
tienen un perfil de riesgo específico, facilidades de crédito que comprenden
numerosos y repetitivos pequeños préstamos, con repagos rápidos y
frecuentemente con sustitutos de garantía, que las diferencias de las demás

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