Resolución Nº 04/2015 del Banco Central de la República Dominicana, 25-11-2015

Fecha25 Noviembre 2015
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 151124-04
-FECHA-
2015/11/24
-TITULO-
CUARTA RESOLUCION DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2015 QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL COMPONENTE DE ACCESO A CRÉDITO
DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y COMPETITIVIDAD
DE SAN JUAN, QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE ACCESO A CRÉDITO DEL PROGRAMA PARA
EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y COMPETITIVIDAD DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN, MEDIANTE EL CUAL SE CANALIZARÁN RECURSOS PROVENIENTES DEL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) A TRAVÉS DE LAS
ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, PARA CONTRIBUIR AL
DESARROLLO PRODUCTIVO Y LA CAPACIDAD EXPORTADORA DE LOS
PRODUCTORES AGRÍCOLAS, ASÍ COMO AL INCREMENTO DE LA
PRODUCTIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MIPYMES) DEL SECTOR PRIVADO PRODUCTIVO, QUE INICIEN O REALICEN, EN
LA PROVINCIA DE SAN JUAN, ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA O
INDUSTRIAL, COMERCIAL O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EXCEPTO LAS DE
CARÁCTER FINANCIERO
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
APROBACION DEFINITIVA; REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL COMPONENTE
DE ACCESO A CRÉDITO DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
Y COMPETITIVIDAD DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN; BANCO CENTRAL;
MIPYMES; MINISTERIO DE AGRICULTURA, MINISTERIO DE HACIENDA; BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO; BID; PRODUCCION PRIMARIA;
INDUSTRIAL; COMERCIAL O DE PRESTACION DE SERVICIOS; PROVINCIA SAN
JUAN DE LA MAGUANA; UNIDAD ESTRATEGICA DE PROYECTOS; UEP
-TEXTO-
‘REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL COMPONENTE DE
ACCESO A CRÉDITO DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PRODUCTIVO Y COMPETITIVIDAD DE SAN JUAN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
2
Artículo 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer los criterios
para la ejecución del Componente de Acceso a Crédito del Programa para el
Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de San Juan,
mediante el cual se canalizarán recursos provenientes del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) a través de las entidades de
intermediación financiera, para contribuir al desarrollo productivo y la
capacidad exportadora de los productores agrícolas, así como al incremento
de la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas
(MIPYMES) del sector privado productivo, que inicien o realicen, en la
Provincia de San Juan, actividades de producción primaria o industrial,
comercial o de prestación de servicios, excepto las de carácter financiero.
Artículo 2. Alcance. Este Reglamento establece los términos y condiciones
que normarán la ejecución del Componente de Acceso a Crédito del Programa
para el Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de San Juan,
a ser otorgados por las entidades de intermediación financiera elegibles a los
productores agrícolas y a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas
(MIPYMES) del sector privado productivo. Dicho financiamiento se
efectuará de conformidad con el Contrato de Préstamo No. 3107/OC-DR,
celebrado entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), en fecha 8 de abril del 2014.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en este
Reglamento son de aplicación para las entidades de intermediación financiera
que sean clasificadas como elegibles.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4. Definiciones. Para fines de aplicación de este Reglamento, los
términos y conceptos que se utilicen a continuación, tendrán el significado
siguiente:
a) Entidad de Intermediación Financiera: Persona jurídica autorizada por
la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 de fecha 21 de noviembre del
2002, a realizar intermediación financiera, para lo cual podrá captar de
forma habitual fondos del público, con el objeto de cederlos a terceros,
cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación
o cesión utilizado;
b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES): Es toda unidad
de explotación económica realizada por una persona natural o jurídica, en
actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de
servicio (rural o urbano), que cumple con los parámetros establecidos por
la Ley No.488-08, de fecha 19 de mayo del 2008 y su Reglamento de
aplicación;

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